La recién promulgada ley Nº 32678, publicada el pasado 25 de junio, modifica la ley de procedimiento de ejecución coactiva y establece plazos concretos para que el embargo de cuentas bancarias quede sin efecto una vez que el deudor regularice su situación. La norma, que ya entró en vigencia, fue recibida con optimismo por analistas, pues busca reducir el perjuicio que sufrían las personas que, tras cancelar la obligación u obtener un fraccionamiento, debían esperar sin un límite temporal definido para que se levantara la medida cautelar.

Según la nueva disposición, una vez cancelada la deuda o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor coactivo tiene un plazo máximo de veinticuatro horas para emitir y oficiar la resolución que ordena el levantamiento del embargo sobre la cuenta bancaria. A su vez, la entidad bancaria o financiera que ejecutó la medida deberá proceder con la liberación en la misma fecha en que reciba el oficio respectivo. “En caso de que la notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad”, subraya la ley Nº 32678.

Lourdes Chau, socia líder de Tax Litigation en PwC Perú, recordó que antes de esta norma, en el caso de deudas tributarias con municipalidades, la liberación de las cuentas embargadas solía demorar entre una o dos semanas. “En los casos de la deuda con la Sunat, era un poco más rápido, pero podrían pasar dos a tres días (para que las cuentas dejen de estar embargadas)”, refirió. La demora prolongaba injustamente la vigencia del embargo, incluso cuando el contribuyente ya había cumplido con el pago.

La ley también contempla sanciones para quienes incumplan los nuevos plazos. Se establece que las entidades de la administración pública cuyos funcionarios o servidores públicos responsables no respeten los tiempos fijados incurrirán en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa.

Enrique Johanson, socio del área Solución de Controversias de Hernández & Cía, señaló que la nueva ley otorga predictibilidad y fortalece el derecho de los ciudadanos a que los funcionarios actúen con rapidez para levantar un embargo cuando la administración ya no lo requiera. “Que los funcionarios empaticen con los contribuyentes y rápidamente, en el día, cumplan con levantar los embargos y comunicarlo a los bancos. Mantener un embargo en cuentas pese al pago de la deuda o su fraccionamiento puede generar un daño grave al administrado. Y, en esos casos, un plazo de 24 horas puede ser eterno”, remarcó.

“El embargo debe ser levantado de inmediato, tan pronto se pague la deuda o se realice el fraccionamiento. Una cuenta embargada no permite ‘respirar’ financieramente al administrado. Es clave que una medida tan gravosa, como un embargo en cuentas, se levante con urgencia y sin demoras, cuando es lo que corresponde”, subrayó Johanson, quien añadió que la ejecución de la norma será un reto.

Por su parte, Lourdes Chau estimó que la aplicación será más rápida en los embargos dispuestos por la Sunat, debido a que cuenta con notificaciones electrónicas hacia las entidades financieras. “Pero en el caso de las municipalidades hay una dificultad práctica si es que no tienen notificación electrónica; se tiene que ir a dejar físicamente la resolución a la entidad bancaria. Y las entidades bancarias también tienen una tramitología interna, no es que reciben la resolución y automáticamente van a levantar el embargo, allí veo una dificultad operativa”, apuntó Chau.

José Carlos Reyes Leyva

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