El Decreto Supremo N.° 116-2024-PCM habilita al Gobierno a designar directamente a los miembros titulares del Consejo Directivo (CD) de los cuatro organismos reguladores (Osinergmin, Ositrán, Sunass y Osiptel) cuando se presente una suspensión perfecta superior a seis meses. La medida, que busca llenar un aparente “vacío legal”, reemplazaría el concurso público que hasta ahora era el proceso regular para estos nombramientos.
Documentos enviados a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores (Codeco), a los que Gestión tuvo acceso, detallan cómo se gestó esta situación. La emisión del decreto ocurrió luego de que el Gobierno retrocediera en su intención de fusionar a los cuatro reguladores.
El principal cambio que introduce la norma es que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) podrá nombrar directamente a los miembros del CD, ignorando lo que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), que exige que estos cargos se cubran mediante concurso público. Fuentes de los reguladores advierten que esto representa un riesgo para su autonomía, ya que el Gobierno podrá designar a los directores justo cuando los cuatro organismos no tienen sus directorios completos.
La situación es crítica. Para el periodo 2025-2029, se deben renovar cuatro de los seis miembros del CD en Osinergmin y tres de cinco en Sunass. Los casos de Ositrán y Osiptel son aún más complejos. En el regulador del transporte, el CD lo compone exclusivamente Verónica Zambrano, la presidenta de la entidad, mientras que los cuatro miembros restantes están pendientes de nombramiento. En Osiptel, se deben renovar cuatro de cinco puestos, incluido el del presidente del directorio. En septiembre, el Gobierno suspendió a Rafael Muente de ese cargo por 365 días tras la contratación de una capacitación para su persona.
Desde el 2022, y ya con Dina Boluarte en el poder, los consejos directivos de los reguladores han convocado y culminado concursos públicos para renovar sus cuadros, según fuentes de estos organismos que conversaron con Gestión. Sin embargo, estas “movidas” ocurren ignorando ese hecho no menor. Por ejemplo, en Sunass, el último concurso fue en noviembre del 2023. A pesar de que la PCM y Presidencia recibieron las ternas propuestas, no oficializaron los cambios. La sospecha de las fuentes es que no lo hicieron porque no tendría lógica fortalecer los CD si la intención inicial era fusionarlos para tener un “super regulador”.
Mientras tanto, la renovación por mano del Gobierno ya está en marcha. El 18 de noviembre, la PCM oficializó la conformación de los comités para elegir a los directivos de los cuatro organismos. A diferencia de cómo ocurría hasta antes del decreto supremo, donde era el CD de cada regulador quien lanzaba el concurso público y luego proponía una terna a PCM, la composición de estos comités es exclusiva para miembros del Ejecutivo. En todos los casos, los miembros permanentes son dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y dos más de la PCM. Aparte, habrá un miembro no permanente propuesto por el ministerio vinculado al sector regulado, como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en el caso de Osinergmin.
Toda esta situación ha despertado interés en el Congreso, específicamente en la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco). Documentos a los que Gestión tuvo acceso muestran que Idelso García, presidente de esta comisión para el periodo anual de sesiones 2024-2025, solicitó a finales de noviembre informes a los cuatro reguladores y a la PCM sobre el decreto supremo en cuestión. El objetivo es que Codeco plantea una modificación y/o derogación al DS.
Según constató este diario, los cuatro informes presentados por los reguladores argumentan, con respaldo legal, que el decreto vulnera su propia ley de creación al no considerar una derogación tácita de normas previas, como el reglamento de la Ley N° 27332. Ositrán, por ejemplo, señaló en su informe que, aunque la designación directa estaba prevista inicialmente en el reglamento, solo aplicaba para los miembros del directorio representantes de la sociedad civil. Además, esta figura quedó derogada en 2007 con la entrada en vigencia de la LOPE. “Establece en su segunda disposición final que quedan derogadas todas las disposiciones legales que se le opongan o contradigan”, dice textualmente Ositrán a Codeco, argumento que repiten los otros tres reguladores. Por su parte, la PCM se respalda en un informe de Servir que resalta la necesidad de renovar cuadros en los cuatro reguladores. “La propuesta materia de análisis del presente informe busca evitar que la entidad se quede sin el quórum necesario, garantizando la continuidad del proceso de toma de decisiones”, recalcan. Sin embargo, no toman en cuenta que la propia Ley Servir, en su artículo 52, define a los miembros de los directorios como funcionarios de designación regulada. Esta omisión, según fuentes de los organismos reguladores, se debe a que la PCM consultó únicamente si la designación directa sería una “solución temporal” ante casos de vacancia o suspensión, pero no si ello iría acorde al marco legal vigente. Estos cambios irían en contra de lo que la OCDE ya observó respecto a la calidad regulatoria en Perú en años pasados. En más de un informe, la organización saludó que los reguladores no dependan directamente de sus directorios vinculados e incluso recomienda evaluar desligarlos de la PCM. En 2016, la OCDE señaló que, si bien los reguladores económicos del Perú gozan de independencia en sus decisiones técnicas, presupuesto y planeación institucional, “continúan teniendo vínculos con el gobierno central, los cuales pueden tener algún impacto en su autonomía si la coyuntura del país cambia”. El organismo puso como ejemplo “la aprobación para reorganizaciones administrativas o institucionales”. El análisis fue publicado en el documento “Política Regulatoria en el Perú”, disponible en el portal del Estado peruano.
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