La nueva norma, publicada este miércoles 8 de julio en el diario oficial El Peruano, es la Ley 32721 y fue promulgada por el Congreso luego de reconsiderar e incorporar las observaciones del Ejecutivo. Su objetivo es proteger la salud, dignidad y productividad de los trabajadores en el centro de labores, garantizando el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura para quienes permanecen de pie durante periodos prolongados.
La ley alcanza a trabajadores del sector público y privado que realizan sus labores de pie durante tres horas continuas o más en una jornada laboral. Esta situación es frecuente en actividades vinculadas al comercio, restaurantes, servicios financieros, salud, vigilancia y atención al público. Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a implementar sillas o mecanismos que permitan alternar la postura durante la jornada.
Entre las principales obligaciones que introduce la norma, los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas, de manera que los trabajadores puedan alternar entre la posición de pie y sentada o acceder a periodos de descanso sentado sin afectar el desarrollo de sus funciones. La alternancia de postura o los descansos sentados deberán garantizarse en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos, y estos descansos forman parte de la jornada de trabajo.
Además, las empresas deberán incorporar en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y la ubicación de las sillas. El incumplimiento de esta norma será considerado una infracción grave y podrá ser sancionado por las autoridades laborales.
La supervisión del cumplimiento de la nueva norma estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y los gobiernos regionales con competencias en fiscalización laboral. El incumplimiento será considerado una infracción grave conforme a la legislación de inspección del trabajo y podrá dar lugar a multas económicas, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales.
Especialistas en salud ocupacional señalan que permanecer de pie durante largos periodos incrementa el riesgo de desarrollar problemas musculoesqueléticos, dolores lumbares, fatiga crónica y trastornos circulatorios. Por ello, la norma precisa que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral y no podrán ser descontados ni considerados tiempo no trabajado.
Las empresas no estarán obligadas a entregar una silla permanente a cada trabajador, ya que la norma permite implementar sistemas proporcionales y rotativos de asientos, siempre que exista una cantidad suficiente para garantizar el descanso efectivo y que ningún trabajador quede impedido de acceder a él cuando las condiciones de su labor lo requieran. Asimismo, las compañías deberán documentar estos mecanismos y consignarlos en sus reglamentos internos, previa participación de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
Además, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
La aplicación de la norma se priorizará en actividades donde la permanencia de pie es más frecuente, entre ellas: comercio minorista y retail; hostelería, gastronomía y turismo; centros de salud de todo nivel; servicios financieros y administrativos presenciales; transporte y aeropuertos; centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial; y personal de vigilancia privada en puestos fijos.
La norma contempla excepciones para aquellos puestos donde estar de pie sea indispensable para la actividad o existan razones de seguridad que impidan el uso de asientos. Entre estos figuran operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento durante labores activas y agentes de seguridad que realizan control permanente. No obstante, incluso en esos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes. En cuanto a los plazos, el Poder Ejecutivo dispondrá de un máximo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que detallará los criterios técnicos y operativos para su implementación. Las empresas, por su parte, contarán con hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas disposiciones.
Gobierno
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