En medio del anuncio de la Policía Nacional del Perú (PNP) de iniciar la fiscalización de motos eléctricas a partir del 2 de agosto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó a RPP que trabaja en una norma que otorgará un plazo de adecuación a los propietarios de estos vehículos para que regularicen su situación antes de que se les exija plenamente el cumplimiento de requisitos como placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir.

Actualmente, en el país circulan unas 150 mil motos eléctricas, cuyo crecimiento ha sido explosivo. La inminente fiscalización policial generó dudas entre usuarios y comercializadores sobre si estos vehículos debían o no contar con dichos documentos desde antes. El MTC zanjó la cuestión al precisar que, por su clasificación vehicular, las motocicletas eléctricas siempre estuvieron obligadas a cumplir esos requisitos para circular.

En conversación con RPP, el abogado especialista del MTC Rafael Rivera explicó que las motocicletas eléctricas están comprendidas dentro de la categoría L del Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que, independientemente de que funcionen con un motor eléctrico o a combustión, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra motocicleta.

Sin embargo, el funcionario reveló que el Ministerio de Transportes trabaja en una normativa que permitirá a los propietarios de estos vehículos regularizar su situación. "El MTC va a emitir una normativa para fijar un plazo razonable que les va a permitir registrar estos vehículos ante los Registros Públicos, obtener una placa de rodaje, tramitar el SOAT, la licencia de conducir y, cuando corresponda, el certificado de inspección técnica vehicular. Es un período para que consigan toda la documentación", adelantó Rivera.

Según indicó, el objetivo es que esta regulación pueda aprobarse "lo más pronto posible", aunque evitó precisar una fecha de publicación. No obstante, dijo que "lo que se tiene claro es en apresurarse" en la publicación de este documento. "La normativa lo que va a permitir es que ellos (propietarios de motos eléctricas) puedan acercarse a tramitar su placa de rodaje y después de ello obtener todos los documentos necesarios porque lo principal es inmatricularse en registros públicos. Ese es el punto de partida. Eso es lo que se va a posibilitar a través de esa norma", afirmó el funcionario.

De esta forma, el MTC busca dar un respiro a los dueños de motos eléctricas, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos que cualquier otra motocicleta, pero contarán con un período de transición para hacerlo sin ser sancionados de inmediato por la fiscalización policial que arranca en agosto.

Rafael Rivera, abogado especialista del MTC, aclaró a RPP que la Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18, publicada el 18 de junio, no creó nuevas obligaciones para los propietarios de motocicletas eléctricas ni modificó su clasificación. “Desde 2018 correspondía aplicarla y exigirla. Estamos tratando de difundir y hacer conocer a la ciudadanía que esa normativa estaba vigente desde antes”, señaló. La norma solo buscó aclarar, mediante criterios gráficos, qué vehículos califican como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetas eléctricas, hoverboards, monociclos y scooters autoequilibrados, para facilitar su identificación durante la fiscalización.

“Se está aclarando qué son los VMP. Una moto no puede calificar como VMP. Las motos eléctricas no se tocan porque eso ya estaba regulado anteriormente. Ahí se precisó que una moto, independientemente de que tenga un motor eléctrico o convencional, sigue siendo una moto. No cambia su clasificación”, sostuvo Rivera. En ese sentido, remarcó que las obligaciones para las motocicletas eléctricas —como placa, SOAT y licencia de conducir— correspondía exigirlas desde que fueron incorporadas a la regulación vigente, y la resolución de junio únicamente busca evitar interpretaciones equivocadas.

Uno de los principales errores, según el especialista, ha sido creer que basta con que un vehículo eléctrico no supere los 25 kilómetros por hora para ser considerado un VMP. Sin embargo, el criterio principal es el diseño del vehículo. Mientras un VMP está concebido para el desplazamiento de una sola persona y responde a configuraciones como una patineta eléctrica, un hoverboard o un monociclo, una motocicleta mantiene su condición de vehículo automotor, aun cuando utilice un motor eléctrico. “El aspecto principal es el diseño. El VMP es para una sola persona, mientras que una moto puede estar diseñada para transportar a más de una persona”, precisó Rivera. Agregó que las imágenes incorporadas en la última resolución permitirán que los efectivos policiales identifiquen con mayor facilidad qué vehículos corresponden a un VMP y cuáles pertenecen a la categoría L.

La Asociación Automotriz del Perú (AAP) señaló que empresas indujeron a error al ofrecer motos eléctricas como si no necesitaran placa, SOAT ni licencia.

Para la Asociación Automotriz del Perú (AAP), las obligaciones que ahora se pretenden formalizar para las motocicletas eléctricas no son nuevas. Elliot Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y de Sostenibilidad del gremio, señaló a RPP que, según el marco legal vigente, estos vehículos siempre debieron circular con placa de rodaje, tarjeta de propiedad, SOAT y licencia de conducir. El problema, según explicó, radica en que muchos comercializadores promovieron estos vehículos como si fueran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) solo porque no superaban cierta velocidad.

"Muchas de esas empresas inducían a comprar estos vehículos señalando que no requerían licencia, SOAT o placa. Ha habido un error conceptual de pensar que, por el hecho de ser eléctricas, las motos eran Vehículos de Movilidad Personal", manifestó Tarazona. El gremio automotor sostiene que, como las infracciones ya estaban contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Policía Nacional del Perú (PNP) debió fiscalizar desde hace por lo menos ocho años. "Antes había un vacío. No se sabía si estos vehículos eran un juguete o un vehículo. Recién cuando se crea el concepto de Vehículo de Movilidad Personal en 2018 queda claro que no son un juguete. La Policía Nacional debió fiscalizar desde hace tiempo. No existe un dispositivo legal que establezca recién el 2 de agosto como inicio de estas obligaciones", apuntó.

RPP contactó al área de prensa de la Policía Nacional para conocer el sustento legal de la fecha de inicio de la fiscalización y la forma en que se desarrollarán las intervenciones. Tras las consultas realizadas, al cierre de esta edición no se obtuvo una respuesta.

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