El lunes 27 de julio de 2026 no será feriado nacional en el Perú, pero el Gobierno lo declaró día no laborable exclusivamente para los trabajadores del sector público. La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM publicado en el diario El Peruano, permitirá que los empleados estatales gocen de cinco días consecutivos de descanso al enlazar el sábado 25 y domingo 26 con los feriados por Fiestas Patrias del martes 28 y miércoles 29 de julio.
La disposición establece que las entidades públicas suspenderán actividades ese día, pero las horas no trabajadas deberán recuperarse posteriormente. Cada institución definirá el plazo para la compensación, que según la norma debe realizarse dentro de los 10 días posteriores o en el periodo que determine según su organización interna. Pese a ser no laborable, el 27 de julio mantendrá la condición de día hábil para efectos tributarios.
El descanso alcanza de manera directa a los trabajadores del sector público, quienes sumarán esa jornada al fin de semana previo y a los feriados nacionales por las celebraciones de la independencia del Perú. La recuperación de las horas no laboradas queda sujeta a lo que disponga cada entidad, según sus requerimientos. El decreto precisa que esta fecha no altera el calendario de obligaciones tributarias.
En el Perú, la diferencia entre un feriado y un día no laborable es clave para entender qué ocurre el 27 de julio de 2026. Los feriados son descansos obligatorios fijados por ley para los sectores público y privado: el trabajador no labora, no pierde sueldo y no debe recuperar horas. Si trabaja sin descanso sustitutorio, recibe un pago triple. Ejemplos de feriados en julio de 2026 son el 23 (Día de la FAP), 28 y 29 (Fiestas Patrias). En cambio, los días no laborables los decreta el Poder Ejecutivo: son obligatorios para el sector público, pero opcionales para el privado, donde se requiere un acuerdo previo con el empleador. Aunque el trabajador recibe su remuneración habitual, debe compensar las horas no trabajadas después. Ese es el caso del lunes 27 de julio de 2026, declarado día no laborable para crear un puente festivo con las celebraciones de la Independencia.
Para el sector privado, el descanso del 27 de julio no es obligatorio. Las empresas y sus colaboradores pueden acordar acogerse a la medida; si no hay consenso, el empleador decide cómo se cumple la jornada. La norma también señala que los servicios esenciales —como salud, seguridad, transporte, electricidad, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hospedaje, restaurantes y el sistema financiero— continuarán con sus actividades habituales. Así, mientras el 28 y 29 son feriados nacionales con pago triple si se labora, el 27 es un día no laborable que requiere recuperación de horas y, en el ámbito privado, depende de un acuerdo entre las partes.
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