La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada en parte la denuncia de Nintendo of America Inc. contra Representaciones Tres Hermanos S.A.C., empresa peruana que importó 4.800 llaveros de peluche con imágenes de Charmander, Bulbasaur y Squirtle sin autorización. Los tres personajes corresponden a los Pokémon iniciales de la primera generación. Mediante la Resolución N.° 266-2026/CDA-INDECOPI, la autoridad impuso una multa de 5,77 UIT, equivalente a S/31.735, por vulnerar los derechos patrimoniales de importación de obras protegidas. Además, ordenó el comiso definitivo de la mercadería incautada, al considerar que reproducía de manera ilícita creaciones artísticas registradas. Indecopi ordena comiso de 4,800 llaveros de peluche de Charmander, Bulbasaur y Squirtle La empresa ingresó al país miles de estos productos sin contar con la autorización del titular de los derechos, lo que motivó la sanción económica y el decomiso definitivo de los artículos falsificados. La decisión del Indecopi busca proteger los derechos de autor de las creaciones artísticas de Nintendo, una de las compañías más vigilantes en materia de propiedad intelectual a nivel global. Multa pokemon

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada la denuncia de Nintendo contra Representaciones Tres Hermanos S.A.C., tras un proceso que se inició el 15 de agosto de 2025. La compañía japonesa alertó a la autoridad sobre la importación de artículos que reproducían sus personajes sin licencia, destinados a la comercialización en el mercado peruano. Como parte de las diligencias, la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó una inspección el 2 de octubre de 2025, en la que incautó y retiró la totalidad de los productos observados.

Durante la intervención se decomisaron 4.800 unidades en total: 1.600 llaveros de peluche de Squirtle, 1.600 de Bulbasaur y 1.600 de Charmander. Nintendo solicitó una sanción económica, el cese de las conductas infractoras, el comiso definitivo de la mercadería, la entrega de los artículos a su favor y el pago de las costas y costos del procedimiento. La empresa denunciada no presentó descargos ni documentos que acreditaran que contaba con autorización para importar los artículos o que estos provenían de una fuente legítima. Ante ello, la Comisión concluyó que no existían pruebas que respaldaran la legalidad de la operación.

La Comisión de Derecho de Autor de Indecopi declaró infundado el extremo de la denuncia de Nintendo sobre una presunta vulneración del derecho de distribución. La autoridad explicó que esta infracción requiere que las obras protegidas hayan sido puestas a disposición del público mediante venta u otra modalidad de comercialización. En este caso, los llaveros fueron retenidos durante las acciones de fiscalización antes de ingresar al mercado peruano, por lo que el expediente no acreditó que los artículos hayan sido ofrecidos o vendidos a consumidores en el país. Así, la resolución determinó que la empresa incurrió en una infracción por la importación no autorizada de obras protegidas, pero descartó una responsabilidad por distribución debido a que la mercadería no llegó a comercializarse.

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