Tribunal ordena pago de S/10.000 por reparación civil a víctima de violación

El Juzgado Penal Colegiado Subespecializado en delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Amazonas impuso 35 años de prisión efectiva a Jim Carl Solsol Ríos, exsuboficial de la Policía Nacional, por el delito de violación sexual en agravio de una menor de 12 años. Además, el tribunal ordenó que el sentenciado pague S/10.000 por concepto de reparación civil a favor de la víctima, dispuso la ejecución provisional de la condena y la comunicación de la sentencia a las autoridades correspondientes.

Durante el juicio oral, la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui acreditó que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor cuando ella tenía 12 años y cursaba el primer año de secundaria, mientras que él tenía 23 años y se desempeñaba como efectivo policial. El Ministerio Público sustentó su acusación con pruebas testimoniales, documentales y periciales: la declaración de la víctima, el testimonio de su madre, documentos médicos y psicológicos, así como partidas de nacimiento y otros elementos incorporados al proceso judicial.

También se demostró que el sentenciado tuvo un hijo con la menor y que luego intentó evadir su responsabilidad penal al contraer matrimonio con ella bajo argumentos culturales.

La Sala Penal, integrada por los magistrados José Abilio Espichan Gadea, Segundo Rojas Ramos y Deysi Katya Quispe Huarcaya, aplicó un enfoque de género e interseccionalidad al analizar el caso y subrayó la necesidad de proteger a personas en situación de vulnerabilidad. En su resolución, determinaron que la menor de 12 años se hallaba en una condición de especial vulnerabilidad por su edad, embarazo y desamparo familiar, mientras que el suboficial PNP ejercía una posición de poder como adulto y miembro de la Policía Nacional, condición que utilizó para establecer la relación con la víctima. Los jueces señalaron que el consentimiento de una persona menor de edad carece de validez jurídica en estos casos, ya que la legislación protege su indemnidad sexual. Asimismo, rechazaron los argumentos de la defensa que pretendían justificar los hechos mediante un supuesto ‘error de tipo’ y ‘error culturalmente condicionado’. La sentencia también precisó que el condenado intentó eludir la responsabilidad penal al contraer matrimonio con la menor después de los hechos, bajo el argumento de una práctica cultural. No obstante, el colegiado aclaró que esta situación no elimina la comisión del delito ni exime al agresor de la sanción correspondiente.

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