El Poder Ejecutivo oficializó las condiciones para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias en el sector público mediante el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF. La norma reglamenta la entrega del beneficio económico de hasta S/300, que será depositado por única vez en la planilla de julio, y detalla quiénes acceden, los requisitos y los casos en que el monto será proporcional.
Aunque el valor del aguinaldo ya estaba contemplado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el nuevo decreto establece precisiones clave. Por ejemplo, el beneficio no estará sujeto a aportes ni descuentos, salvo aquellos autorizados por ley. Además, la norma también especifica qué trabajadores se rigen por un régimen distinto.
Los grupos alcanzados por el decreto incluyen a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, así como a los docentes comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Universitaria. También se considera a los pensionistas del sector público, quienes recibirán el mismo monto de S/300.
El beneficio será depositado por única vez en la planilla correspondiente a julio de 2026. La norma precisa que, en ciertos casos, el pago será proporcional, aunque no detalla aún los porcentajes específicos. El Gobierno busca con esta medida garantizar un alivio económico para los trabajadores estatales en el marco de las celebraciones patrias.
Cabe recordar que el aguinaldo no está sujeto a descuentos de ningún tipo, salvo aquellos que la ley expresamente autorice. Los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento para acceder al beneficio completo.
El decreto también contempla situaciones particulares. Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, monto que no está afecto a cargas sociales. En tanto, los docentes del Magisterio Nacional con jornada laboral completa percibirán un monto que no podrá ser inferior a los S/300 establecidos por la Ley de Presupuesto.
No obstante, pertenecer a una entidad pública no garantiza automáticamente el pago íntegro del beneficio. Para acceder al aguinaldo de S/300 es necesario cumplir dos condiciones de manera simultánea. En el caso de los servidores públicos que trabajan bajo el régimen laboral de la actividad privada, la situación es distinta: ellos no perciben este aguinaldo, sino la gratificación establecida en la Ley N.° 27735, que se aplica a los trabajadores del régimen privado. Es decir, el beneficio depende del régimen laboral al que pertenezca cada trabajador.
También recibirán el aguinaldo el personal de salud regulado por el Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del Estado, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, además de los pensionistas de distintos regímenes administrados por el Estado. Por otro lado, los servidores incorporados al régimen del Servicio Civil (Servir) percibirán el aguinaldo conforme a las reglas previstas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento de compensaciones.
El decreto también establece que los trabajadores que laboren para más de una entidad pública recibirán un solo aguinaldo, el cual será pagado por la institución donde perciban el mayor ingreso. Además, se precisa que este beneficio no forma parte de la base de cálculo para aumentos salariales, bonificaciones, otros beneficios laborales o pensiones. Es incompatible con cualquier otro beneficio similar otorgado por la misma entidad pública, aunque tenga un nombre distinto, con el fin de evitar pagos duplicados por el mismo concepto. El monto no estará sujeto a aportes ni contribuciones; solo podrán aplicarse los descuentos previstos por ley o aquellos autorizados por el propio trabajador, como préstamos por planilla o cuotas sindicales.
Para acceder al aguinaldo de S/300 por Fiestas Patrias 2026, el primer requisito es haber estado laborando al 30 de junio del 2026. También califican quienes, a esa fecha, se encontraban de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo alguno de los subsidios previstos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El segundo requisito es contar con una antigüedad mínima de tres meses en la entidad pública al 30 de junio. Si el trabajador aún no alcanza ese tiempo de servicios, no pierde el beneficio, pero el pago será proporcional al número de meses y días efectivamente laborados.
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