Las empresas que cometan fallas en la liquidación de la gratificación por Fiestas Patrias se exponen a sanciones económicas que, según el tamaño de la compañía y la cantidad de trabajadores perjudicados, pueden superar los S/ 110,000. A pocos días del vencimiento del plazo para el pago de este beneficio, los empleadores deben extremar cuidados no solo para evitar reclamos e intereses legales, sino también esas fuertes multas.

Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, explica que para calcular correctamente el monto a depositar se debe tomar la remuneración vigente al momento del pago e integrar conceptos obligatorios como la Asignación Familiar (10% de la RMV), por su naturaleza remunerativa. “En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo (enero-junio). Para incorporarlas, se promedian los montos percibidos y se suma el resultado al sueldo base”, detalla.

Las contingencias más frecuentes no surgen del desconocimiento de la normativa, sino de fallas en la gestión de la información usada para elaborar la planilla. Entre los errores comunes figuran datos laborales desactualizados, omisión de conceptos remunerativos, equivocaciones en el cálculo de la bonificación extraordinaria y el uso de procedimientos manuales.

Antes de calcular la gratificación, las empresas deben validar la remuneración computable, que no se limita al sueldo básico: según Gianmarco Ynaba, country manager de Mandü en Perú, deben incluirse conceptos como asignación familiar, comisiones, horas extras habituales y bonos permanentes de carácter remunerativo. Además, si el colaborador no laboró el semestre completo, el beneficio se calcula de manera proporcional considerando solo los meses calendarios completos trabajados. Por ejemplo, un trabajador con sueldo de S/ 3,000 que ingresó el 25 de abril solo computa mayo y junio, por lo que recibe S/ 1,000 de gratificación más S/ 90 de bonificación extraordinaria (total S/ 1,090). A este pago se suma una bonificación extraordinaria: 9% para afiliados a EsSalud y 6.75% para quienes cuentan con EPS. La fecha límite para abonar la gratificación es el 15 de julio; el incumplimiento genera intereses legales y puede derivar en denuncias ante la autoridad laboral, con multas de hasta 20 UIT (superiores a S/ 110,000). Ynaba recomienda prestar especial atención a estos aspectos para evitar errores en el cálculo que podrían acarrear sanciones económicas significativas.

Ynaba concluye que “hoy el principal desafío para las empresas no es cumplir con el pago de la gratificación, sino hacerlo con precisión. Cuando la información está centralizada y los procesos se automatizan, Recursos Humanos deja de invertir tiempo en corregir inconsistencias y puede enfocarse en tareas de mayor valor estratégico para la organización”. Para lograrlo, recomienda revisar con anticipación los datos de los colaboradores, validar los conceptos que integran la remuneración computable, verificar la cobertura de salud y emplear herramientas que automaticen el cálculo y reduzcan el margen de error. Un cálculo equivocado no solo acarrea sanciones, sino también costos operativos: obliga a corregir planillas, atender reclamos, regularizar pagos y destinar recursos adicionales en uno de los periodos de mayor carga para las áreas de recursos humanos. Con la fecha límite del 15 de julio cada vez más próxima, una revisión anticipada de la planilla se perfila como una medida clave para cumplir con esta obligación laboral y evitar contingencias legales y económicas.

Especialista recomienda revisar la planilla con anticipación y automatizar el cálculo para reducir errores y evitar sanciones. Foto: AI.

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