La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha anunciado la asunción de servicios complementarios como limpieza, seguridad, ambulancias y apoyo al tránsito. Sin embargo, estas medidas no precisan qué ocurrirá con la operación integral de la vía ni con el mantenimiento de la infraestructura, funciones esenciales dentro de cualquier contrato de concesión.
La operación comprende labores como gestión de tráfico, administración de la infraestructura, monitoreo permanente, control de incidentes y manejo del corredor. Los servicios anunciados por el alcalde ayudan a mitigar contingencias, pero no reemplazan ni la operación ni el mantenimiento exigidos en la concesión.
Eduardo Barboza, socio de Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, y Mauricio Cavero Blumenfeld, socio del estudio Aramburu, Castañeda, Boero abogados, coinciden en que la regla central de cualquier concesión es la continuidad operativa del servicio. Mientras el contrato esté vigente, el concesionario debe mantener la operación, el mantenimiento y los servicios vinculados a la infraestructura, incluso si enfrenta controversias con el concedente, dificultades financieras o restricciones externas. Este principio impide que el concesionario suspenda unilateralmente sus funciones, pues la vía no puede quedar sin operador.
La obligación de mantener el servicio se mantiene intacta hasta que exista un acto formal que afecte la titularidad o la administración de la concesión, como una resolución, una intervención o un acuerdo de cesión. De esta forma, mientras no se concrete dicha acción legal, Rutas de Lima sigue siendo responsable de la operación y mantenimiento de la vía.
El mantenimiento de las vías —que abarca conservación rutinaria, reparación y renovación de pavimentos, puentes, túneles y señalización— demanda sistemas técnicos, equipos especializados y un presupuesto sostenido, pero además requiere un marco jurídico de transferencia que hoy no existe. Los especialistas coinciden en que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) solo podría asumir roles centrales si se activa un mecanismo formal como la resolución del contrato, una intervención de la concesión o una reversión ordenada, pero nada de eso ha ocurrido. Mientras tanto, cualquier participación municipal debe limitarse a tareas periféricas que no interfieran con las obligaciones contractuales del concesionario, para evitar que la propia comuna incurra en un supuesto de incumplimiento. La MML no puede reemplazar al concesionario de manera automática. El contrato vigente le otorga al concesionario el derecho exclusivo de administrar la vía y de cobrar los peajes, facultades que permanecen inalteradas mientras el contrato no sea resuelto o intervenido. Como advierte Cavero, el cobro de peajes es inseparable del esquema financiero de la concesión y no puede ser reasignado por decisión unilateral del concedente. Barboza añade que una “transferencia ordenada” solo existe como consecuencia de un acto formal que cierre la concesión, algo que parece estar lejos de ocurrir. El 11 de noviembre, desde Rutas de Lima (RDL) informaron que, ante la imposibilidad de cobrar peajes, solo contaban con un escenario de tres semanas para operar. Esto, explicaron, se debe a que “la operación de las vías concesionadas depende exclusivamente de los recursos generados a través del cobro de peajes”.Si la MML no cuenta con un actor formal de transferencia, no puede iniciar la operación, asumir el mantenimiento ni percibir los ingresos por peaje, incluso si buscara adoptar medidas para sostener el servicio ante un eventual retiro del concesionario. La resolución del contrato, según recuerda Cavero, es lo que define el futuro de la concesión, y cualquier controversia debe canalizarse mediante el arbitraje estipulado en el acuerdo.
La empresa ha señalado que su salida se debe a la imposibilidad de cobrar peajes, luego de que el Tribunal Constitucional ordenara suspender la recaudación en ciertas garitas por falta de rutas alternas. No obstante, los especialistas coinciden en que “la alegación de insolvencia no basta para justificar una salida unilateral”. Barboza sostiene que, si el contrato no contempla esa causal, la salida constituye un incumplimiento y activa la responsabilidad del concesionario, abriendo paso a indemnizaciones y reclamaciones del concedente.
El arbitraje, además de resolver la controversia, permite adoptar medidas cautelares para asegurar la continuidad del servicio. Su alcance incluye revisar si existe incumplimiento, si procede la resolución, si corresponde una intervención o si debe mantenerse la concesión con condiciones ajustadas.
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