El Tribunal Constitucional (TC) ordenó suspender el cobro de peaje en Puente Piedra al identificar una vulneración a la libertad de tránsito. Según explicó Roger Zavaleta, socio en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, el fallo se basa en la ausencia de una ruta alterna que cumpla con los requisitos de proporcionalidad en distancia y tiempo. “La evaluación del TC destacó que las rutas alternas propuestas obligan a los habitantes a realizar recorridos irrazonables, como salir de Puente Piedra y transitar por otro distrito para retornar a su punto de origen, con el fin de realizar actividades cotidianas como ir al mercado o al hospital”, señaló el abogado.
La sentencia establece que el cobro del peaje se suspenderá hasta que se cumpla una de dos condiciones: la implementación de una vía alterna que evite pasar por otros distritos y sea razonable en términos de distancia y tiempo, o hasta que se emita una sentencia penal por casos de corrupción relacionados con la concesión de las rutas de peaje.
Ante esta decisión, Rutas de Lima (RDL) calificó de “arbitrario” el fallo del TC y anticipó acciones legales. La concesionaria señaló: “La referida Sentencia es arbitraria y vulnera manifiestamente los derechos de RDL bajo el Contrato de Concesión, la Constitución peruana, las leyes y los tratados internacionales”. Además, Brookfield, accionista mayoritario de la concesión, rechazó en un comunicado lo que denominó una “arbitraria sentencia emitida por el TC peruano” y destacó que se reserva todos sus derechos de acudir a las instancias internacionales competentes para proteger sus derechos.
La falta de claridad sobre quién construirá la vía alternativa y la ausencia de un plazo definido son los principales vacíos que Samuel Abad, socio en Hernandez & Cia, identifica en la implementación de la sentencia del Tribunal Constitucional. Para el especialista, lo ideal sería que la municipalidad asuma esa responsabilidad, ya que los contratos de concesión no la contemplan. Esta omisión, advierte, genera incertidumbre y podría prolongar indefinidamente la suspensión del cobro del peaje. “A corto plazo, los conductores se beneficiarán de la suspensión del peaje, pero la incertidumbre sobre la duración de esta medida y la futura infraestructura vial plantea interrogantes sobre los beneficios a largo plazo”, señaló.
Abad subraya la necesidad de una solución que equilibre los derechos al libre tránsito con las obligaciones contractuales y las responsabilidades municipales. Destaca la importancia del diálogo entre las partes para que las decisiones judiciales sean justas, prácticas y efectivas en la promoción del bienestar común y la infraestructura sostenible.
Por su parte, Sonia Queija, asociada senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, advierte que la suspensión del cobro podría interpretarse como un incumplimiento del contrato de concesión entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima. “Este incumplimiento abre la posibilidad de que la empresa concesionaria inicie un proceso de arbitraje para reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la decisión del TC”, afirmó.
La intervención del Tribunal Constitucional, si bien busca proteger derechos constitucionales como la libertad de tránsito, también plantea interrogantes sobre cómo se equilibran estos derechos con las obligaciones contractuales asumidas por las entidades públicas y privadas. Queija explica que la expectativa de retorno económico a través de los peajes es un componente fundamental de estos contratos de concesión, los cuales suelen incluir cláusulas que obligan a las municipalidades a asegurar la operación continua y el retorno financiero esperado por las empresas concesionarias.
En ese contexto, la posibilidad de un arbitraje plantea un escenario complejo para todas las partes involucradas, incluidos los ciudadanos, ya que los costos asociados a estos procesos y las potenciales indemnizaciones pueden tener un impacto significativo en las finanzas públicas. Cabe recordar que ya existe un arbitraje en curso entre Rutas de Lima (RDL) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
El contrato de concesión establece dos vías para el arbitraje, dependiendo del monto reclamado. Para reclamaciones superiores a US$ 10 millones, el contrato prevé un arbitraje internacional de derecho tramitado conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Si el monto es inferior a esa cifra, el arbitraje sería local, administrado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Esta diferenciación resalta la importancia de los mecanismos de resolución de disputas en los contratos de concesión y el papel que juegan en el mantenimiento de la seguridad jurídica y el fomento de la inversión privada en infraestructura pública.
La fase de trato directo obligatorio de seis meses, prevista por la ley para arbitrajes internacionales, se presenta como una oportunidad para que ambas partes encuentren un acuerdo mutuamente beneficioso y eviten las complejidades del arbitraje. La situación actual subraya la necesidad de buscar soluciones equilibradas que respeten tanto los derechos constitucionales como las obligaciones contractuales, enfatizando la importancia de la negociación y el diálogo entre las partes antes de recurrir al arbitraje. Más allá del caso inmediato, las decisiones sobre arbitraje internacional tienen implicancias que afectan la percepción del clima de inversión en el país y la disposición de las empresas extranjeras a participar en proyectos de infraestructura en Perú.
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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