El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio que debe pagarse hasta el 15 de julio y que equivale a una remuneración completa. Este derecho está contemplado en la Ley N.° 31047, conocida como la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, y aplica incluso cuando no existe un contrato escrito, siempre que se pueda acreditar la relación laboral con el empleador.
De acuerdo con el MTPE, el pago de la gratificación corresponde a quienes mantengan una relación laboral vigente y hayan laborado al menos un mes durante el semestre comprendido entre enero y junio de este año. Cuando no se haya trabajado el semestre completo, el monto se calculará de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente laborado. En cambio, si se trabajó todo el semestre, la gratificación será íntegra, es decir, un sueldo completo.
La cartera de Trabajo precisó que este beneficio forma parte de los derechos reconocidos por la normativa que protege a las trabajadoras del hogar, y su cumplimiento es obligatorio para los empleadores. El plazo máximo para realizar el depósito vence el 15 de julio, y el cálculo debe hacerse considerando la remuneración habitual que percibe la trabajadora o trabajador.
El MTPE también subrayó que este derecho se aplica independientemente de que exista o no un contrato por escrito, lo que amplía la cobertura del beneficio a todas las personas que realizan labores del hogar de manera dependiente. Así, la gratificación por Fiestas Patrias se suma a otros derechos laborales que buscan garantizar condiciones justas para este sector.
El Ministerio también recordó que, además de la gratificación de julio, el régimen laboral de las trabajadoras del hogar contempla un segundo pago equivalente a un sueldo completo por Navidad, el cual debe efectuarse hasta el 15 de diciembre. Si esa fecha coincide con un feriado o día no laborable, el depósito deberá realizarse el día hábil anterior. En caso de que la trabajadora o trabajador del hogar ya no mantenga un vínculo laboral vigente al momento del pago, pero haya laborado al menos un mes durante el semestre, también tiene derecho a recibir la gratificación proporcional. Asimismo, cuando se produce el cese de la relación laboral, el empleador está obligado a pagar la denominada gratificación trunca junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo, conforme a la normativa vigente. La entidad instó a los empleadores a realizar el pago de la gratificación dentro del plazo establecido y a formalizar la relación laboral de sus trabajadoras del hogar mediante el registro correspondiente. Según indicó, ello permite que accedan a los beneficios laborales y a la protección social que reconoce la ley. Además, recordó que tanto empleadores como trabajadoras pueden acudir a sus canales de atención para recibir orientación gratuita sobre sus derechos y obligaciones.
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