Un informe de la Contraloría General de la República, fechado el 16 de diciembre de 2021, reveló que Marco Vinelli, actual jefe del equipo de transferencia del próximo Gobierno que liderará Keiko Fujimori, ocasionó un perjuicio económico de S/244.161,01 a Agro Rural. La entidad estatal tuvo que pagar más de S/244 mil tras un laudo arbitral desfavorable, debido a que Vinelli, durante su gestión como directivo, “omitió las formalidades de ley” al notificar al Consorcio Villa la denegatoria de una ampliación de plazo.

El servicio de control específico de la Contraloría abarcó el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2015 y el 4 de agosto de 2017. Según el documento, todo se originó en un contrato suscrito el 19 de junio de 2014 entre Agro Rural y el Consorcio Villa por el concepto “Instalación Sistema de Riego Tinccoc Pachas Ccahuin distrito de Quishuar”, en Huancavelica. El monto del servicio ascendió a S/3.392.099,87, incluido IGV, con un plazo de ejecución de 300 días calendario, cuyo vencimiento estaba fijado para el 25 de junio de 2015.

El programa Contracorriente difundió que, al no cumplir con las formalidades legales para notificar la negativa de ampliación, el consorcio presentó un laudo arbitral que le resultó favorable. En consecuencia, se ordenó a Agro Rural el pago de la suma que hoy se señala como perjuicio. Vinelli, quien ahora encabeza el equipo de transferencia del Ejecutivo entrante, es cuestionado por estas omisiones que generaron un daño económico al Estado.

El perjuicio económico de S/244.161,01 se originó cuando el Consorcio Villa, tras la negativa de Marco Vinelli a una ampliación de plazo, recurrió a un laudo arbitral. Este laudo ordenó a la entidad pagar mayores gastos generales, IGV, intereses legales y gastos arbitrales. La Contraloría determinó que Vinelli, entonces director ejecutivo de Agro Rural, emitió su pronunciamiento denegando la solicitud de ampliación de plazo N.º 6 “en el último día para notificar su decisión al contratista”. Además, “consignó un domicilio inexistente y distinto al declarado en el contrato, omitiendo el cumplimiento de las formalidades de ley tanto en el pronunciamiento como en la notificación; debido a que esta no fue notificada en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.

Los hechos se remontan al 21 de septiembre de 2015, cuando el Consorcio, a través de su representante legal, solicitó la ampliación de plazo N.° 6 por 172 días. Argumentaron “atrasos y/o paralizaciones no atribuibles al contratista”. Ocho días después, el 29 de septiembre, el inspector de la obra informó a Lizardo Romero, entonces director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, que no correspondía otorgar el plazo porque los fundamentos presentados carecían de sustento legal y técnico.

Durante la ejecución de la obra, el Consorcio solicitó a la entidad ocho ampliaciones de plazo. La ampliación N.º 6 fue la que la Contraloría analizó a fondo, pues terminó generando el perjuicio de miles de soles. El laudo arbitral de derecho interpuesto por el Consorcio Villa fue el que finalmente obligó a la entidad a pagar los S/244.161,01.

La Contraloría detectó que el inspector emitió su opinión fuera del plazo legal: debió pronunciarse hasta siete días después de la solicitud, cuyo último día era el 28 de septiembre de 2015, pero lo hizo recién el 29 de septiembre. Al día siguiente, el 2 de octubre, el consultor de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego coincidió en que la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio Villa era improcedente. El 7 de octubre, Jorge Luis Beltrán Conza, director de la Oficina de Asesoría Legal, remitió un informe a Marco Vinelli concluyendo que no correspondía atender el pedido del consorcio.

Agro Rural tenía como fecha límite el 12 de octubre para responder. Ese día, Vinelli, en representación de la entidad, emitió un pronunciamiento denegando la ampliación de plazo y adjuntó los informes técnicos de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina de Asesoría Legal. Sin embargo, la notificación de esta carta no se realizó conforme a ley. En el documento se consignó una dirección diferente a la declarada por el contratista: hubo un error en el número de la calle. Se usó la dirección del inmueble del Consorcio Villa en lugar del domicilio legal común que el contratista había registrado para recibir notificaciones. Además, la persona encargada de entregar la carta acudió a la dirección equivocada cuando ya había terminado el horario de atención, lo que agravó las fallas en el proceso de notificación.

La Contraloría detectó que el documento de notificación “no contaba con sello ni firma de recepción por parte del contratista, lo cual demuestra que la notificación no se realizó conforme lo establece el artículo 201° del Reglamento de Contrataciones del Estado”. Al no haber una notificación válida y vencido el plazo, el Consorcio Villa dio por consentida su solicitud de ampliación de plazo mediante una carta del 20 de octubre de ese año, aunque Agro Rural no lo aceptó. Esto llevó a que el 16 de marzo de 2016 el contratista presentara una demanda arbitral contra la entidad. El Tribunal Arbitral ordenó pagar S/222.727,60, incluido IGV, más intereses legales desde el 20 de noviembre de 2015, fecha de recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje. Los intereses sumaron S/10.333,41 y los gastos arbitrales S/11.100,00. En total, el perjuicio para Agro Rural ascendió a S/244.161,01.

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