El Gobierno peruano oficializó el reglamento de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), una norma que busca atraer inversiones, promover el desarrollo socioeconómico sostenible y fortalecer la competitividad del país. A diferencia de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), las ZEEP serán administradas exclusivamente por privados, aunque bajo supervisión del Estado, y contarán con un régimen especial tributario, aduanero y de comercio exterior para fomentar inversiones productivas.

“Las ZEEP nos permitirán avanzar hacia una economía de mayor valor agregado, incorporando innovación, tecnología y nuevos motores de crecimiento que impulsen la productividad y la competitividad del Perú”, afirmó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Reyes, al presentar la medida.

El Gobierno apuesta por las ZEEP como herramienta para atraer inversión, generar empleo y fortalecer la competitividad regional. Foto: difusión

Exigencias para los operadores privados

Para ser autorizado como operador privado de una ZEEP, la persona jurídica debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, tener domicilio en el Perú e incluir en su objeto social las actividades propias de un operador de ZEEP; acreditar la identidad de representantes, accionistas y directores, así como su situación tributaria y penal; asumir un compromiso de inversión mínima de 1,500 UIT en activos fijos nuevos, que deberá ejecutarse dentro de plazos establecidos y que marcará el inicio de los beneficios tributarios y aduaneros; y demostrar solidez financiera, además de presentar un Plan Maestro de Desarrollo del OP (PMD OP).

De manera excepcional, una persona jurídica preexistente puede ser calificada como usuario, pero deberá abrir una nueva línea de negocio para operar en una Zona Económica Especial Privada.

El reglamento de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) establece que los operadores privados (OP) deben contar con un área continua de al menos 90 hectáreas, aunque se permite una excepción para el Callao, donde se podrá autorizar un área menor si se justifica técnicamente. Además, el operador privado tendrá que garantizar la conectividad de la zona con infraestructura logística como puertos, aeropuertos, carreteras y ferrocarriles. Entre las obligaciones de los OP figuran mantener al menos un usuario operativo durante su autorización, cercar y controlar el área de la ZEEP, implementar sistemas informáticos e infraestructura para la interoperabilidad con SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y someterse a una auditoría externa anual para verificar el cumplimiento de sus compromisos. En cuanto a las actividades permitidas, las empresas instaladas en una ZEEP podrán desarrollar actividades industriales, de ensamblaje y servicios vinculados a manufactura, específicamente para transformación de materias primas, producción de bienes de capital, intermedios y de consumo, así como servicios de soporte a estos procesos. No obstante, el Mincetur señala que quedan prohibidas las actividades de la industria minera e hidrocarburos; las industrias básicas de hierro y acero (clase 2410 de la CIIU Rev. 4); la producción o comercialización de armas y municiones; la generación de energía eléctrica, salvo para autoconsumo; los servicios financieros bancarios y similares, con excepciones específicas previstas en la Ley 32449; y la comercialización directa a consumidores finales dentro de la ZEEP. El reglamento faculta al Mincetur para supervisar y fiscalizar a operadores y usuarios de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Ante incumplimientos, se aplicarán sanciones leves, graves y muy graves que van desde la no actualización de la página web con servicios y tarifas hasta la falta de auditoría externa o cobros no solicitados a usuarios. Las penalidades oscilan desde 50 UIT hasta la cancelación de la autorización como operador privado. En caso de revocación, el operador pierde el derecho a utilizar el destino aduanero especial y ni él ni sus accionistas podrán solicitar nuevamente la condición de OP durante dos años. Por otro lado, las Zonas Económicas Especiales de administración pública —como zonas francas o ZED existentes— también podrán transformarse en ZEE de administración privada. Para ello, el órgano máximo de la ZEE pública deberá declarar la viabilidad mediante un acto resolutivo. La entrega al privado se canalizará a través del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Leer artículo completo en gestion.pe →