La Ley 32708, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley 30479 (Ley de Mecenazgo Deportivo) con el objetivo de optimizar el financiamiento de los atletas de alta competencia y potenciar los beneficios fiscales para los aportantes. La reforma legal, aprobada por el Poder Legislativo, amplía las actividades financiables —incluyendo infraestructura, seguros y equipamiento adaptado— bajo supervisión directa del IPD, y expande el catálogo de proyectos deportivos aptos para recibir inversión privada de empresas y personas. El cambio más relevante se concentra en el régimen de incentivos tributarios para los mecenas y patrocinadores. Se eleva de 10% al 15% el tope para deducir como gasto las donaciones o aportes. Este beneficio aplica directamente sobre la renta neta de las empresas (tercera categoría) y también alcanza a personas naturales con rentas de quinta y cuarta categoría, incluyendo fuente extranjera. Además, se establece la exoneración del IGV para la importación de bienes destinados al deporte. La norma fija con claridad las reglas contables: estas deducciones fiscales no constituyen créditos tributarios, no configuran saldos a favor del contribuyente y, bajo ninguna condición, podrán ser arrastradas a ejercicios tributarios venideros. Adicionalmente, se estipula la prohibición expresa de aplicar dobles deducciones o acumular beneficios paralelos bajo un mismo concepto de gasto. Empresas podrán deducir hasta el 15% de su renta neta de tercera categoría.

Nuevas actividades y control del IPD

La reforma reestructura las líneas de financiamiento permitidas para que el capital privado impacte de forma integral en el ecosistema deportivo. Las modalidades autorizadas incluyen infraestructura (construcción, mejora y equipamiento de espacios), capital humano (pago de subvenciones a deportistas, entrenadores y primas de seguros particulares), logística y salud (financiamiento de viajes, viáticos e investigación médica y deportiva), e inclusión y herramientas (entrega de equipamiento homologado, consumibles, prótesis y sillas de ruedas para el paradeporte). Cada actividad financiada bajo este marco legal requiere la aprobación previa y el monitoreo técnico del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para garantizar el destino correcto de los fondos y la transparencia del gasto.

Cerrojos antifraude y cronograma de vigencia

Para disuadir la evasión fiscal y el desvío indebido de recursos públicos, la reforma añade criterios de fiscalización tributaria estricta. Quedan terminantemente prohibidas las entregas físicas de dinero en efectivo: todo aporte monetario amparado en la norma exige el uso de mecanismos financieros bajo la Ley de Bancarización. Además, no procederá el beneficio de deducción si se comprueba relación de parentesco directo o indirecto entre el aportante privado y el deportista subvencionado. Las operaciones simuladas, facturaciones fraudulentas o beneficios económicos indirectos en favor del mecenas forzarán la inmediata regularización de los impuestos omitidos con sus respectivas multas e intereses financieros.

La normativa asegura predictibilidad para los presupuestos corporativos a mediano plazo al extender la vigencia del ecosistema de incentivos deportivos hasta el 31 de diciembre de 2029. Sin embargo, el incremento del límite al 15%, las nuevas líneas de equipamiento y el mandato de bancarización obligatoria regirán desde el 1 de enero de 2027. El Poder Ejecutivo y el IPD tienen 60 días calendario para adecuar los reglamentos.

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