Nuevas actividades y control del IPD
La reforma reestructura las líneas de financiamiento permitidas para que el capital privado impacte de forma integral en el ecosistema deportivo. Las modalidades autorizadas incluyen infraestructura (construcción, mejora y equipamiento de espacios), capital humano (pago de subvenciones a deportistas, entrenadores y primas de seguros particulares), logística y salud (financiamiento de viajes, viáticos e investigación médica y deportiva), e inclusión y herramientas (entrega de equipamiento homologado, consumibles, prótesis y sillas de ruedas para el paradeporte). Cada actividad financiada bajo este marco legal requiere la aprobación previa y el monitoreo técnico del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para garantizar el destino correcto de los fondos y la transparencia del gasto.
Cerrojos antifraude y cronograma de vigencia
Para disuadir la evasión fiscal y el desvío indebido de recursos públicos, la reforma añade criterios de fiscalización tributaria estricta. Quedan terminantemente prohibidas las entregas físicas de dinero en efectivo: todo aporte monetario amparado en la norma exige el uso de mecanismos financieros bajo la Ley de Bancarización. Además, no procederá el beneficio de deducción si se comprueba relación de parentesco directo o indirecto entre el aportante privado y el deportista subvencionado. Las operaciones simuladas, facturaciones fraudulentas o beneficios económicos indirectos en favor del mecenas forzarán la inmediata regularización de los impuestos omitidos con sus respectivas multas e intereses financieros.
La normativa asegura predictibilidad para los presupuestos corporativos a mediano plazo al extender la vigencia del ecosistema de incentivos deportivos hasta el 31 de diciembre de 2029. Sin embargo, el incremento del límite al 15%, las nuevas líneas de equipamiento y el mandato de bancarización obligatoria regirán desde el 1 de enero de 2027. El Poder Ejecutivo y el IPD tienen 60 días calendario para adecuar los reglamentos.
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