El régimen de mecenazgo deportivo fue modificado con la promulgación de la Ley N.º 32708, que amplía los beneficios tributarios para empresas y personas naturales que financien a deportistas de alta competencia. La norma extiende la vigencia de estos incentivos hasta el 31 de diciembre de 2029 e incorpora nuevos conceptos financiables, además de reforzar los controles del sistema.

Entre las principales novedades, la ley permite ahora el financiamiento privado para la contratación y subvención de deportistas y entrenadores, el pago de seguros particulares, los viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones oficiales, así como la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles, prótesis deportivas y sillas de ruedas destinadas a competencias de alta competencia y paradeportivas. A estas actividades se suman la construcción y mejora de infraestructura deportiva, y los programas de gestión e investigación, que ya estaban contemplados.

Todas estas actividades deberán contar con la aprobación previa del Instituto Peruano del Deporte (IPD), entidad que también se encargará del monitoreo técnico de los proyectos financiados.

En cuanto a los beneficios tributarios, la norma incrementa el incentivo para quienes realicen donaciones o aportes. A partir del 1 de enero de 2027, las empresas podrán deducir hasta el 15 % de su renta neta de tercera categoría, mientras que las personas naturales podrán descontar hasta el 15 % de su renta neta del trabajo y de fuente extranjera. De esta forma, se busca fomentar la inversión privada en el deporte de alta competencia y ampliar las posibilidades de financiamiento para los atletas peruanos.

Los beneficios tributarios establecidos en la nueva ley de mecenazgo deportivo regirán hasta el 31 de diciembre de 2029 y representan un incremento respecto a las deducciones actuales, que permitían una tasa de hasta 10% tanto para empresas como para personas. Además, se mantiene la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes destinados a actividades deportivas financiadas bajo este régimen. La norma precisa que un mismo aporte no podrá acceder simultáneamente a otros beneficios tributarios ni generar doble deducción.

Para acceder a estos incentivos, el nuevo marco establece que solo podrán utilizarse cuando exista una resolución expresa del IPD que apruebe técnicamente la actividad deportiva a financiar. El instituto tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su pronunciamiento; si vence ese plazo sin respuesta, operará el silencio administrativo negativo. Asimismo, todas las donaciones en dinero deberán realizarse mediante los medios de pago establecidos por la legislación de bancarización, y los aportes efectuados en efectivo no serán deducibles. La norma también dispone que la información y las resoluciones emitidas por el IPD sean incorporadas a un registro digital de transparencia.

La ley incorpora nuevas prohibiciones para evitar un uso indebido de los beneficios tributarios. Entre ellas, se impide acceder al régimen cuando exista parentesco entre el beneficiario deportivo y el mecenas o patrocinador hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También se excluyen los beneficios cuando las donaciones o aportes constituyan operaciones simuladas, fraudulentas o encubran retribuciones o beneficios económicos para el aportante o personas vinculadas. En esos casos, la SUNAT podrá exigir la rectificación de las declaraciones tributarias, el pago de los impuestos omitidos con intereses y la aplicación de las sanciones correspondientes.

La Ley N.º 32708 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, pero las disposiciones clave —como la nueva deducción tributaria del 15 %, la inclusión del equipamiento deportivo como actividad financiable y la obligación de usar medios de pago bancarios para los aportes— no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2027. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo y el IPD dispondrán de un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar el reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo a las modificaciones aprobadas. Esta adecuación normativa permitirá que las empresas y personas que financien a deportistas de alta competencia accedan a los nuevos incentivos tributarios una vez que las disposiciones entren en vigor en 2027. El cambio busca ampliar el alcance del mecenazgo deportivo, facilitando que más contribuyentes puedan deducir un porcentaje mayor de sus aportes y que el equipamiento deportivo sea considerado un gasto financiable. Con la entrada en vigencia escalonada, se espera que tanto el sector privado como los deportistas se beneficien de un marco legal más claro y atractivo para la inversión en el deporte de alto rendimiento. Daddy Yankee abrirá una anticuchería en Nueva York junto al chef peruano Jaime Pesaque

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