Inscribir una candidatura no es sinónimo de aparecer en la cédula de votación. En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, decenas de postulantes podrían quedar fuera de carrera si no cumplen con los requisitos legales o si sus solicitudes presentan observaciones durante la revisión. Actualmente, los 91 Jurados Electorales Especiales (JEE) del país califican cada solicitud presentada por las organizaciones políticas, según explicó el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ernesto Rosales. El proceso concluirá con la publicación de las listas admitidas a más tardar el 5 de agosto, aunque los JEE pueden adelantar esa fecha si culminan su evaluación antes.

Durante esta etapa, algunas listas pueden ser declaradas inadmisibles. Rosales precisó que esto ocurre cuando se detectan errores u omisiones que sí pueden corregirse, por lo que la organización política aún tiene la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por el Jurado Electoral Especial. Las observaciones pueden estar relacionadas con la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la falta de algún requisito formal, aspectos vinculados con la afiliación del candidato o el cumplimiento de las normas de democracia interna, como haber participado correctamente en las elecciones primarias de su organización. La ley otorga dos días hábiles para presentar la subsanación.

IMPROCEDENCIA

La consecuencia de que una organización política no levante las observaciones dentro del plazo o no acredite los requisitos exigidos es que la lista o candidatura sea declarada improcedente. Esto impide su participación, a menos que la decisión se revierta mediante una apelación ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Además, existe la improcedencia directa, cuando el incumplimiento no puede corregirse desde el inicio. Según Rosales, esto ocurre si no se respetan las cuotas electorales, como la cuota joven, la representación de pueblos indígenas donde corresponda o las reglas de paridad y alternancia entre hombres y mujeres.

El vocero recordó que las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales son la primera instancia de la justicia electoral. “La justicia electoral tiene doble instancia. La primera es el Jurado Electoral Especial, que actualmente está calificando las listas. Si un actor político no está conforme con esa decisión, puede apelar al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en última y definitiva instancia”, explicó Rosales.

PRESENTACIÓN DE TACHAS POR CIUDADANOS

Una vez publicadas las listas admitidas, se abre otra etapa clave: las tachas ciudadanas. Desde el 5 de agosto, cualquier ciudadano podrá cuestionar la candidatura de una persona si considera que incumple la normativa electoral.

Rosales precisó que las inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida son una de las causas más frecuentes de tacha. “La Declaración Jurada de Hoja de Vida es un instrumento de transparencia del sistema electoral. Allí los candidatos consignan información sobre su experiencia laboral, formación académica, trayectoria política, así como sus ingresos y bienes. Cualquier inconsistencia, información errónea u omisión puede ser objeto de una tacha”, indicó. Al igual que las improcedencias, estas tachas serán resueltas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, quienes tienen como fecha límite el 20 de agosto para emitir sus decisiones. Tanto el ciudadano que presentó la tacha como el candidato afectado podrán apelar si no están conformes con el fallo. Dichas apelaciones serán evaluadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que deberá resolverlas como máximo el 4 de septiembre. De esta manera, la situación de cada candidatura quedará firme antes del inicio de la siguiente fase del proceso electoral.

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