Un nuevo intento por simplificar el sistema tributario peruano para las micro y pequeñas empresas (Mypes) está en marcha. Se trata del Proyecto de Ley N.° 9428-2024-CR, presentado en 2024, que propone crear el régimen “Tributa Fácil” y que ahora se busca reactivar. De aprobarse, este régimen reemplazaría al Régimen Especial de Renta (RER) y al Régimen Mype Tributario (RMT), que quedarían derogados.
Actualmente, los contribuyentes peruanos tienen a su disposición cuatro regímenes tributarios: el Nuevo RUS (NRUS), el RER, el RMT y el Régimen General (RG). Cada uno establece medidas, requisitos y consideraciones distintas. El “Tributa Fácil” apunta a unificarlos parcialmente, concentrándose solo en las Mypes, con el objetivo de “impulsar la formalización de las mismas, su reactivación y desarrollo, atendiendo a sus características y condiciones”.
El nuevo régimen propone una base imponible progresiva y simplificada, calculada sobre los ingresos y egresos mensuales. Estaría dirigido a todos los generadores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, siempre que sus ingresos gravables del año calendario no superen las 1,700 UIT. Para determinar este límite, se tomarán como referencia los ingresos del año anterior o, en caso de inicio o reinicio de actividades, los del año en curso.
El proyecto también detalla quiénes quedarían excluidos del “Tributa Fácil”. Entre ellos figuran: los contribuyentes vinculados directa o indirectamente con otros que generen ingresos superiores a las 1,700 UIT (para evitar actos elusivos); los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el extranjero; los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente; quienes obtengan rentas de fuente extranjera según el artículo 51° de la LIR; los notarios; las empresas del Sistema Financiero y de Seguros; los titulares de casinos; quienes comercialicen combustibles líquidos y derivados de hidrocarburos; y los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
El proyecto establece que el periodo de determinación de la renta neta será mensual, con reglas específicas para la imputación de ingresos y egresos. Los ingresos se imputarán según el momento en que se emita el comprobante de pago (CP) o aquel en que corresponda emitirlo, lo que ocurra primero. En cuanto a los egresos, dependerán de la anotación de los CP en el Registro de Compras. Para calcular la renta neta, se deducirán los egresos necesarios para producirla y mantener la fuente productora, siempre que cumplan con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Entre los egresos deducibles que plantea el Régimen se incluyen: movilidad de trabajadores; proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; castigos por deudas incobrables y provisiones equitativas; pensiones de jubilación y montepío; aporte voluntario con fines previsionales; aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones; gastos destinados a prestar servicios de salud, recreativos, culturales y educativos del personal o por enfermedad de cualquier servidor; egresos de viaje (transporte y viáticos indispensables); arrendamientos; premios en dinero o especie; egresos incurridos en vehículos automotores; donaciones; y deducciones por empleo de personas con discapacidad. Por otro lado, los egresos que no podrían deducirse son los previstos en el artículo 44° de la LIR (salvo los incisos e) y g)), además de las mermas, desmedros y pérdidas extraordinarias. En cuanto a las tasas aplicables, se contempla una escala progresiva que considera la renta neta del periodo: hasta 5 UIT, una tasa de 8%; más de 5 UIT hasta 20 UIT, 14%; más de 20 UIT hasta 35 UIT, 17%; más de 35 UIT hasta 45 UIT, 20%; y más de 45 UIT, 29.5%.El proyecto del nuevo Régimen “Tributa Fácil” genera una real preocupación entre las Mypes, pues plantea la derogación de los Regímenes Tributarios RER y RMT. Con ello se perderían los beneficios que estos ofrecen. Bajo el esquema actual, los sujetos del RMT tributan 10% sobre una renta neta de 15 UIT en el primer tramo, mientras que los contribuyentes del RER tributan apenas 1.5% de sus rentas netas mensuales. El nuevo esquema encarece la carga para estos contribuyentes.
Además, el régimen contempla que las pérdidas netas generadas en un periodo puedan compensarse con rentas netas de periodos siguientes hasta agotar su importe. También establece una declaración jurada mensual, con información automatizada y registrada en la plataforma de la SUNAT, que el contribuyente podrá validar o modificar.
Por ello, corresponde que el “Tributa Fácil” se presente como una opción realmente más atractiva y eficiente, de modo que sea un verdadero reemplazo de los regímenes actuales. Debe contribuir a combatir la informalidad sin imponer una excesiva carga tributaria sobre las Mypes, porque, de lo contrario, “el remedio puede ser peor que la enfermedad”. Consideramos urgente que el nuevo Régimen sea revisado.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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