El proceso por presuntos actos de corrupción en el proyecto del Gasoducto Sur Peruano pierde sustento. El juez de investigación preparatoria Leodan Cristóbal Ayala notificó el archivo de la acusación contra el expresidente Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón por el delito de asociación ilícita-organización criminal. La decisión también alcanza a los exministros Luis Miguel Castilla Rubio, Eleodoro Mayorga Alba, René Cornejo Díaz y Carlos Paredes Rodríguez.

En su resolución, el magistrado advierte que la norma penal no es la mejor, pero considera que, constitucional y legalmente, es la que debe aplicar, pues los hechos descritos por la fiscalía ya no concuerdan con la descripción del delito de la ley. Anteriormente, el juez ya había excluido de la acusación al exministro Jorge Merino Tafur, con otros argumentos, por lo que no fue incluido en esta resolución judicial.

El proceso por el Gasoducto del Sur, que se encuentra en control de acusación, aún continúa por el delito de colusión agravada. En mayo último, el magistrado advirtió que la acusación presentada por la fiscal Geovana Mori Gómez adolece de una serie de vacíos que no habían sido subsanados y sobre los que se pronunciará más adelante. El juez ha convocado a una audiencia este lunes, 6 de julio, para evaluar el delito restante y otros aspectos.

Ollanta Humala y Nadine Heredia La defensa del exministro Luis Miguel Castilla solicitó al juez evaluar cuál es la ley penal más benigna aplicable al caso del Gasoducto Sur Peruano, pues entre el 2011 y la actualidad se han dictado diferentes normas que delimitan la asociación ilícita. Entre estas se encuentran el DL 1244 del 29 de octubre del 2016, el DL 1611 del 21 de diciembre del 2023, la Ley 32108 del 9 de agosto del 2024 y la Ley 32138 del 19 de octubre del 2024. El juez consideró que la ley 32108 es la más favorable para los procesados. La fiscalía señala que el expresidente Ollanta Humala habría formado una organización criminal para beneficiar a la constructora Odebrecht con la adjudicación de la concesión del Gasoducto Sur Peruano, un proyecto privado para transportar gas natural de Camisea a las regiones del sur del país. Dicha organización habría operado desde el 2011 hasta diciembre del 2015. Por este hecho, la fiscalía acusa a Humala, su esposa Nadine Heredia y los referidos exministros de los delitos de asociación ilícita, en la figura legal de organización criminal, y colusión agravada, y solicitó penas de hasta 35 años de cárcel. La jurisprudencia ha establecido la regla de la "combinación de leyes penales", que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes o normas que se suceden en el tiempo. El Acuerdo Plenario N.° 2–2006/CJ116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias estableció que “es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, en virtud al principio de combinación que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo”. Archivo caso Humala

El juez del caso del Gasoducto aplicó la Ley N.° 32108, publicada el 9 de agosto de 2024 y vigente hasta el 19 de octubre de ese año, por considerarla más beneficiosa para los procesados. Esta norma definía la organización criminal como “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico […]”.

Dos meses y días después, el artículo 1 de la Ley N.° 32138, publicada el 19 de octubre de 2024, modificó esa definición. La nueva versión mantuvo un texto similar, pero redujo el umbral de la pena mínima del delito fin: ahora se consideraba organización criminal para “la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo”. Aunque esta modificación respondió a las críticas públicas que recibió la Ley 32108, el juez no la aplicó porque la norma anterior seguía siendo la más favorable a los acusados.

En contraste, la ley vigente al momento de los hechos era la Ley 30077, del 20 de agosto de 2013, que definía el delito de asociación ilícita de otra forma: “El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”. Bajo ese marco, el delito objetivo del caso, colusión agravada, tiene una pena mínima de 6 años. Sin embargo, la Ley 32108 exige una pena mayor a 6 años, y seis no es mayor: es igual. Por eso el juez concluyó que ya no se puede hablar de asociación ilícita. La ley actualmente vigente, la 32138, sí dice “igual o mayor de cinco años”, pero al ser posterior ya no resulta la más favorable para los procesados.

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