Tras 34 años de unicameralidad, el Perú regresa a un Parlamento bicameral. La elección de senadores y diputados en los recientes comicios marcó el inicio de esta nueva etapa, y el Jurado Nacional de Elecciones entregó el 25 y 26 de junio las credenciales a las autoridades electas. Así, la ciudadanía conoció a los rostros políticos que asumirán funciones el próximo 27 de julio.

En las últimas semanas, varios congresistas electos visitaron la sede del Poder Legislativo y ofrecieron declaraciones a la prensa para adelantar las prioridades de su gestión. Ahora la atención se centra en cómo operará este nuevo Parlamento, qué atribuciones tendrá cada cámara y cuáles serán los principales cambios frente al modelo unicameral vigente desde la Constitución de 1993.

¿Qué cambios traerá el Congreso bicameral?

Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del Congreso, aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 004-2025-2026-CR, el Parlamento peruano estará conformado por dos cámaras: un Senado con un mínimo de 60 integrantes y una Cámara de Diputados con al menos 130 miembros. Ambos fueron elegidos por voto popular para ejercer funciones durante cinco años.

Si bien el cambio representa una transformación importante para las nuevas generaciones, la bicameralidad no es ajena a la historia constitucional peruana. De acuerdo con la documentación histórica del Congreso, el país funcionó bajo este esquema durante la mayor parte de su vida republicana. Solo adoptó la unicameralidad en tres constituciones: las de 1823, 1867 y, finalmente, la de 1993, que eliminó el Senado tras el Congreso Constituyente Democrático.

¿Cómo se aprobarán las leyes en el nuevo Congreso?

Uno de los cambios más significativos será la forma en que se elaboran las leyes. Mientras que el Congreso unicameral debatía y aprobaba las iniciativas dentro de una sola cámara, el nuevo modelo incorpora una segunda revisión obligatoria antes de que una norma continúe su trámite constitucional.

El procedimiento legislativo en el nuevo Parlamento bicameral, que entrará en vigor el próximo 27 de julio, contempla una revisión en dos instancias para corregir errores y perfeccionar los proyectos, evitando que una sola cámara concentre todo el proceso. Toda iniciativa de ley ingresará primero a la Cámara de Diputados, donde será derivada a una comisión ordinaria para elaborar un dictamen. Luego, el proyecto se debatirá y votará en el Pleno de Diputados; si obtiene los votos necesarios, será remitido al Senado. Allí, una comisión ordinaria tendrá hasta 90 días hábiles para emitir un dictamen, y los senadores podrán aprobar el texto sin cambios, introducir modificaciones relacionadas con la propuesta original o rechazarlo con el voto de la mitad más uno de sus integrantes. No obstante, materias como el presupuesto público, las operaciones de endeudamiento, los créditos suplementarios y la Cuenta General de la República seguirán un procedimiento distinto: serán analizados previamente por una Comisión Bicameral, integrada por igual número de senadores y diputados, y su dictamen será debatido directamente por el Pleno del Congreso reunido. Asimismo, determinadas decisiones constitucionales continuarán requiriendo una participación especial del Senado, como la autorización de viajes del presidente de la República, la aprobación de tratados internacionales, el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, conforme a los reglamentos parlamentarios. La redistribución de funciones también amplía las competencias de control político de la Cámara de Diputados. Entre las principales novedades figura la posibilidad de fiscalizar directamente a los gobernadores regionales, una atribución que no existía bajo el Congreso unicameral.

El nuevo Parlamento bicameral, que entrará en vigor el próximo 27 de julio, distribuye funciones que antes estaban concentradas en un solo órgano. Mientras la Cámara de Diputados asume el protagonismo en la elaboración de leyes y el control político cotidiano, el Senado ejerce un rol de revisión, decisión institucional y designación de altas autoridades del Estado.

Según el esquema comparativo elaborado por la Universidad de Lima, las competencias quedan divididas de la siguiente manera: la Cámara de Diputados podrá presentar, debatir, aprobar, modificar y derogar proyectos de ley; ejercer el control político mediante pedidos de información, citaciones, interpelaciones, estaciones de preguntas y censuras a ministros; y admitir e investigar denuncias constitucionales. Por su parte, el Senado revisará, aprobará, modificará o rechazará los proyectos enviados por la Cámara de Diputados; ejercerá control político sobre determinados actos normativos del Poder Ejecutivo; resolverá las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados; y elegirá, ratificará, designará o removerá altas autoridades como los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo, los directores del Banco Central de Reserva, el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.

El artículo 145 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los gobernadores regionales deberán acudir a las citaciones formuladas por esta cámara cuando sean requeridos para informar sobre asuntos vinculados a su gestión. La inasistencia injustificada genera responsabilidad y, si el incumplimiento es reiterado, la comisión competente podrá solicitar al Pleno facultades para actuar como comisión investigadora.

Además, cuando existan indicios de infracciones constitucionales o de la comisión de delitos en el ejercicio del cargo, la Cámara de Diputados podrá iniciar el procedimiento de acusación constitucional. Una vez concluida esa etapa, el expediente será remitido al Senado, que actuará como órgano decisor al debatir y resolver si corresponde aprobar la acusación y aplicar las consecuencias previstas por la Constitución.

Con la implementación del sistema bicameral, Perú se sumará al grupo mayoritario de países latinoamericanos que poseen dos cámaras legislativas, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay y Uruguay. En contraste, Ecuador y Venezuela son los únicos que mantienen congresos unicamerales. La diferencia clave entre ambos modelos reside en la distribución del poder legislativo: el unicameralismo concentra el debate, la aprobación de leyes y el control político en una sola institución, mientras que la bicameralidad divide estas funciones entre dos órganos que se supervisan mutuamente. Sus defensores argumentan que este esquema mejora la revisión de normas y fortalece los controles, aunque los críticos advierten que podría ralentizar el trámite legislativo y elevar los costos de funcionamiento del Parlamento.

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