Un cambio en la Ley de Contrataciones del Estado ha generado debate entre especialistas, quienes consideran que, aunque la mayoría de las modificaciones son menores, una en particular toca un punto neurálgico para la inversión pública: los arbitrajes que surgen de disputas entre el Estado y los contratistas de obra. Se trata de la modificación de los artículos 332 y 346, que regulan las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y las instituciones arbitrales.

Mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 001-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) introdujo cambios en el procedimiento para elegir a estas instituciones. En el reglamento original de la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), el postor ganador escogía la institución arbitral de una lista propuesta por la entidad contratante en las bases del proceso. Si no estaba de acuerdo, podía proponer una alternativa, pero la decisión final seguía en manos de la entidad.

Con la nueva norma, el procedimiento cambia. Ahora, la entidad contratante —como un ministerio o gobierno regional— debe incluir obligatoriamente tres instituciones arbitrales en sus bases. El postor debe elegir entre esas opciones. Si no está conforme, puede proponer otras tres. “En este último supuesto, si la entidad contratante tampoco elige alguna de las Instituciones Arbitrales propuestas por el postor ganador de la buena pro, se consolida una lista con las seis Instituciones Arbitrales y se realiza un sorteo, a través de la Pladicop (plataforma digital del OECE), para definir dicha institución”, detalla el DS.

El MEF decidió modificar el procedimiento para escoger árbitros y centros para JPRD vía sorteo. Foto: Andina.

De esta manera, el sorteo se convierte en el mecanismo de desempate cuando ninguna de las partes acepta las opciones de la otra, lo que introduce un elemento de aleatoriedad en un proceso clave para resolver controversias en obras públicas.

Para elegir a los miembros de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) también hay diferencias. Las partes deberán proponer a una persona inscrita en la nómina del centro escogido y, si el Estado y el contratista no llegan a un acuerdo, será el propio centro quien designe al ganador. En el caso de las JPRD, el criterio nuevo es exactamente el mismo que para los centros de arbitraje: de haber desacuerdo, se arma una lista de 6 opciones y se escoge al centro por sorteo en la Pladicop. Ramón Huapaya, socio de Administrativo y Contratación Pública de CMS Grau, señaló a Gestión que estas modificaciones puntuales vienen siendo ampliamente discutidas en el mundo de las contrataciones públicas. “Son importantes, pero han sido bastante criticados en la reforma (...) Se hace muy complicado elegir a una institución arbitral. Ya no se escogerá un centro por acuerdo obligatorio de las partes, sino uno al azar. En la norma anterior, escoger a una institución arbitral era una prerrogativa de la entidad”, sostuvo. A criterio de Huapaya, este cambio, que aplica para todo arbitraje institucional —es decir, todo aquel que involucre el uso de la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP)—, puede resultar un despropósito porque vuelve el proceso de elección engorroso. Tabata Arteta, socia en Rebaza, Alcazar & De Las Casas, compartió la apreciación de su colega. La abogada precisó a Gestión que incluir un sorteo para definir el centro de arbitraje, y en el caso que amerite, una JPRD, es una novedad total para la LGCP. “Los arbitrajes son comunes con el Estado. Antes se tenía una nómina acotada que se repetía y generaba dudas sobre la parcialidad en el nombramiento de árbitros. ¿Qué pienso yo del sorteo? Que al no ser consensuado por las partes, luego puede traer cuestionamientos, vía procesos constitucionales donde se alegue que, como el nombramiento no fue por acuerdo, no es válido”, advirtió. Vale recordar que la JPRD es obligatoria en contratos de obras que sean iguales o mayores a S/ 10 millones, según la propia LGCP. Expertos consideran que existían otras alternativas, que no dejaban todo al azar, para mejorar la elección de árbitros. Foto: CCL.

El nuevo mecanismo de sorteo para designar árbitros, según Angie Umezawa, Counsel de PPU, podría generar un incentivo entre las partes para dejar todo al azar. “El nuevo mecanismo reduce el grado de control sobre la institución que administre el arbitraje. A la vez, incrementa la posibilidad que se escoja por sorteo, incluso en casos de alta complejidad”, planteó. Sin embargo, Arteta matizó que será la práctica la que determine qué tan común será recurrir al azar, ya que solo se llegará a este punto cuando las entidades contratantes y los postores ganadores logren consensos. “Existía una necesidad de proponer una salida, pero centros como la Cámara de Comercio de Lima (CCL), por ejemplo, tienen un Consejo Superior de Arbitraje que, ante falta de acuerdo de las partes, designa a los árbitros. Al final es una decisión colegiada, no un sorteo”, comentó.

Antes de llegar al sorteo, las entidades públicas y los postores ganadores deberán utilizar otra novedad de la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP): el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). Este registro contiene la relación de personas jurídicas que cumplen los requisitos y están habilitadas para administrar arbitrajes o JPRD en contrataciones con el Estado. El OECE tiene la responsabilidad de actualizar este registro periódicamente; según su web, la versión más actualizada del REGAJU es del 29 de enero de este año.

El REGAJU, que administra el OECE, revela qué instituciones pueden administrar arbitrajes en Perú. (Foto: Andina)

Una revisión de este registro indica que, a la fecha, existen 51 instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD en el Perú validadas por el OECE, aunque un análisis detallado de los nombres revela que algunos se repiten, como el de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

El REGAJU clasifica a los árbitros en tres categorías: recién constituidas, la más popular con 36 miembros; para contratos con montos originales que superen los S/ 11 millones (2,000 UIT); y de “mayor envergadura”. En este último grupo solo figuran cinco instituciones: Marc Perú, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la CCL, Corporación Imperium y la PUCP. “Lo bueno es que ya tenemos un universo en el REGAJU de dónde escoger, pero dependerá de cómo lo administre el OECE (...) Una crítica es que gran parte de ellas son recién constituidas: ¿cómo estar seguros de tener un listado apropiado si tienen poca experiencia?”, cuestionó Umezawa. Alessandro Azurín x-twitter linkedin

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