La renuncia de Rafael López Aliaga al escaño de senador para el que fue proclamado ha generado un vacío legal que deberá resolver el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El exalcalde de Lima busca mantenerse en carrera como candidato a primer regidor de la capital, pero el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro ya declaró improcedente su inscripción. Ante ello, Renovación Popular solicitó al JNE que convoque al senador accesitario Absalón Vásquez, en un último intento por sortear el impedimento legal.

La Oficina Legal y Constitucional del Congreso remitió un informe al JNE en el que concluye que el Reglamento del Parlamento no regula expresamente qué ocurre cuando un senador proclamado decide no incorporarse al cargo antes de juramentar. Por ello, el Legislativo consideró que corresponde al máximo órgano electoral pronunciarse sobre el caso. En paralelo, el propio López Aliaga solicitó al Pleno del JNE dejar sin efecto su credencial y convocar a Vásquez, según publicó en sus redes sociales.

🚨 Rafael López Aliaga solicita al Pleno del JNE dejar sin efecto su credencial y convocar a Absalón Vásquez Villanueva para asumir como Senador. pic.twitter.com/UBiogVYnZ6

— Rafael López Aliaga (@rlopezaliaga1) July 3, 2026

¿Cuándo nace realmente el mandato parlamentario?

El principal argumento de la apelación de Renovación Popular es que López Aliaga aún no puede ser considerado congresista porque no ha juramentado ni se ha incorporado al Senado. Bajo esa interpretación, sostienen que el impedimento previsto en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no le resulta aplicable y, por tanto, mantiene su derecho a postular como primer regidor de Lima.

Sin embargo, el abogado constitucionalista y presidente del Instituto Aklla Perú, José Tello, sostuvo una posición distinta durante una entrevista con Correo. Según explicó, su interpretación se sustenta en la doctrina sobre el mandato representativo, que entiende que el mandato conferido por los electores se consolida con la proclamación oficial de los resultados, mientras que la juramentación habilita el ejercicio del cargo.

Para Tello, el argumento de que la condición de parlamentario nace solo con la juramentación implica una interpretación que ignora la doctrina del mandato representativo. “El mandato popular se unje cuando ganas una elección, te reconocen con la proclamación y te entregan tu credencial”, sostuvo. En esa línea, señaló que el Jurado Nacional de Elecciones ya culminó su labor al proclamar a los ganadores y emitir las credenciales, un acto que oficializa la voluntad popular. “El Jurado ya dijo bien claro: yo entregué mi credencial luego de proclamar. Ya terminó mi trabajo”, afirmó.

“El requisito para ejercer el cargo es juramentar, pero el cargo se obtiene cuando uno es proclamado. Ahí se consumó la elección... La juramentación no es un tema de jurado nacional de elecciones, es del Congreso de la República”, explicó el exministro. Para graficar su postura, puso como ejemplo la proclamación de la presidenta electa, Keiko Fujimori: desde que el JNE oficializó los resultados, existe un reconocimiento del mandato ciudadano, aunque el ejercicio de funciones arranque con la juramentación. Ese mismo criterio, según Tello, debe aplicarse al caso de un senador proclamado.

Por su parte, el Reglamento del Congreso detalla el procedimiento que deben cumplir los senadores y diputados electos antes de incorporarse al Parlamento. Entre los requisitos están la presentación de la credencial del JNE, el formulario de datos personales, la declaración jurada de bienes y rentas y la declaración sobre incompatibilidades constitucionales. Solo después de esas formalidades se presta juramento y se asume el cargo. No obstante, el reglamento no aborda expresamente qué pasa si un parlamentario proclamado decide no completar ese trámite ni ocupar el escaño obtenido en las urnas. Ese vacío fue justamente uno de los puntos que la Oficina Legal y Constitucional del Congreso advirtió al remitir el caso al Jurado Nacional de Elecciones para que emita un pronunciamiento.

El constitucionalista José Tello sostuvo que la decisión de Rafael López Aliaga de no presentar la documentación requerida para incorporarse al Senado “es un problema de él. Para el Jurado ya terminó todo”, pues ello no altera los efectos de la proclamación realizada por el órgano electoral. En esa línea, cuestionó que el senador proclamado haya solicitado directamente la convocatoria de su accesitario, al considerar que “no tiene la prerrogativa de decirle al Jurado que convoque al accesitario. Eso excede sus funciones”. Para Tello, la eventual incorporación del accesitario debería evaluarse para preservar la representación obtenida por Renovación Popular en las urnas y evitar que el escaño permanezca sin ocupante. “No se puede estar jugando con el mandato popular”, enfatizó. Congreso envió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el caso de Rafael López Aliaga

¿Quién debe resolver el caso?

El expediente ahora está en manos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debido a la apelación presentada por Renovación Popular. No obstante, Tello considera que el conflicto se originó porque el Congreso trasladó al organismo electoral una controversia vinculada con la incorporación del senador proclamado. “Este es un tema del Congreso. Lo que están haciendo es aventarle la pelota al Jurado”, manifestó.

Los escenarios que enfrenta el JNE

El Pleno del JNE deberá resolver la apelación antes del cierre definitivo de inscripciones para las Elecciones Regionales y Municipales, previsto para el 5 de septiembre. Si confirma la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro, Rafael López Aliaga quedará impedido de participar como candidato a primer regidor al mantenerse vigente su proclamación como senador. En cambio, si revoca la decisión y acoge la interpretación planteada por la defensa, el organismo electoral establecerá un criterio distinto respecto al momento en que nacen los efectos jurídicos de la proclamación de una autoridad electa.

Para Tello, este escenario modificaría el entendimiento tradicional sobre la figura del parlamentario electo. “Si el Jurado acepta que la condición del parlamentario es con la juramentación, cambia toda la lógica que existe en torno a la figura de un parlamentario electo”, advirtió. Aunque la controversia actual no tiene un precedente idéntico, durante el anterior Congreso bicameral sí hubo parlamentarios que buscaron la Alcaldía de Lima mientras ejercían funciones legislativas. El presidente del Círculo de Cronistas Parlamentarios del Congreso, Dante Alva, recordó en entrevista con este diario que en las elecciones municipales de 1989 la entonces diputada Mercedes Cabanillas y el senador Enrique Bernales Ballesteros postularon a la alcaldía de la capital sin dejar sus escaños parlamentarios. “La señora Mercedes Cabanillas, que era diputada de 1985 a 1990, postuló en 1989 a la Alcaldía de Lima en el ejercicio de su cargo. Lo mismo ocurrió con el senador Enrique Bernales”, indicó. Ambos participaron en dichos comicios y posteriormente culminaron sus respectivos mandatos parlamentarios. No obstante, ese antecedente presenta una diferencia sustancial con el caso de López Aliaga, puesto que Cabanillas y Bernales ya ejercían funciones legislativas cuando participaron en la contienda municipal, mientras que el actual alcalde de Lima busca no incorporarse al Senado pese a haber sido proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones.

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