El líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, presentó un recurso de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para revertir la decisión que declaró improcedente su inscripción como candidato a regidor metropolitano de Lima. La República accedió al documento, en el que sostiene que no juramentará como senador para el periodo 2026-2031 y, por ello, considera que no existe impedimento legal para participar en las elecciones municipales.
La apelación fue presentada luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declarara improcedente su candidatura. Para el JEE, la proclamación de López Aliaga como senador electo constituye una situación jurídica vigente que no ha sido modificada por ninguna autoridad competente. Además, el organismo electoral consideró que las cartas mediante las que comunicó su decisión de no asumir el escaño no alteran los efectos de la proclamación.
En el recurso, López Aliaga cuestiona que el JEE equipare la condición de senador electo con la de congresista en ejercicio. Sostiene que la ley solo impide postular a quienes ejercen el cargo de congresista, no a quienes han sido proclamados pero aún no han juramentado. Por ello, pide al Pleno del JNE revocar la resolución del JEE y admitir su candidatura a regidor.
La defensa de Rafael López Aliaga sostiene que la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) incurre en errores de hecho y de derecho. En la apelación presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se argumenta que el órgano electoral interpretó incorrectamente la Ley de Elecciones Municipales al extender un impedimento previsto para congresistas en funciones a una persona que aún no ha iniciado el ejercicio del cargo. El recurso también solicita que el JNE admita a trámite la candidatura del alcalde de Lima y continúe con el procedimiento de inscripción, al tiempo que cuestiona la motivación del JEE, señala una presunta afectación al derecho de participación política y denuncia un trato desigual respecto de otros postulantes de la misma lista.
El principal argumento de la defensa parte de una diferencia jurídica clave: la prohibición contenida en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales alcanza únicamente a los congresistas que ya ejercen el mandato, condición que, según el recurso, solo se adquiere después de la juramentación y la instalación del nuevo Congreso. La defensa sostiene que un senador electo conserva únicamente el derecho a incorporarse al Parlamento, pero todavía no asume las obligaciones, incompatibilidades ni restricciones propias del cargo. Con ese razonamiento, asegura que la proclamación realizada por el JNE no basta para impedir una candidatura municipal, ya que el mandato parlamentario aún no ha comenzado.
La apelación sostiene que un senador electo no tiene el mismo estatus que un congresista en funciones
La defensa de Rafael López Aliaga sostiene que el JEE creó una restricción que la ley no contempla de manera expresa, y que las limitaciones al derecho a ser elegido deben interpretarse de forma estricta, sin ampliarse mediante analogías. En la apelación presentada, se cuestiona que el JEE haya aplicado un impedimento inexistente y que haya exigido requisitos que no aparecen en la legislación electoral, a pesar de que las comunicaciones enviadas por el líder de Renovación Popular sí acreditan su situación jurídica actual y permiten verificar que no ejercerá el cargo parlamentario.
El recurso añade que López Aliaga comunicó al JNE y al Congreso su decisión irrevocable de no recibir la credencial, no juramentar y no asumir el cargo de senador. Incluso, solicita que se convoque al candidato accesitario que corresponda para ocupar ese escaño. A juicio de la defensa, esos actos demuestran que nunca ejercerá funciones parlamentarias.
Otro de los cuestionamientos apunta a la valoración de la documentación presentada durante la etapa de subsanación. La defensa agrega que la resolución tampoco explica por qué la condición de senador electo debe recibir el mismo tratamiento que la de un congresista en funciones. A su juicio, esa falta de motivación vulnera garantías constitucionales y restringe injustificadamente el derecho de participación política del candidato.
La apelación presentada por Rafael López Aliaga también denuncia un trato desigual frente a otros candidatos de su lista. Según el recurso, el Jurado Electoral Especial (JEE) admitió las candidaturas de otros integrantes de Renovación Popular que, al igual que él, habían sido proclamados como autoridades electas en las elecciones generales. Para la defensa del excandidato presidencial, esa diferencia de criterio vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que el mismo colegiado emitió decisiones distintas sobre personas en una situación jurídica equivalente, sin ofrecer una justificación suficiente para ese tratamiento diferenciado.
Además del fondo jurídico, el documento sostiene que el JEE incurrió en una contradicción dentro de la misma resolución. Finalmente, la organización política solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revoque la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, admita la candidatura de López Aliaga como regidor metropolitano y continúe el procedimiento de inscripción. También pide que el máximo órgano electoral priorice el derecho fundamental a ser elegido y aplique una interpretación favorable al ejercicio de los derechos políticos.
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