Renovación Popular apeló resolución que declaró improcedente la candidatura de RLA a los comicios municipales. El personero legal de Renovación Popular presentó ayer, viernes, un recurso de apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro que declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna a los comicios municipales de Lima Metropolitana. Con esta acción, la causa pasará a ser vista por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El recurso solicita que la decisión del JEE sea revocada por el pleno del JNE "y reformándola disponga la admisión a trámite" de las referidas candidaturas "para la prosecución del procedimiento de inscripción de acuerdo a ley". La resolución del JEE Lima Centro declaró improcedente la inscripción de López Aliaga Cazorla como candidato a teniente alcalde de Lima. El fundamento fue que "adquirió la condición de senador electo proclamado, como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente, cuya validez y eficacia se presumen mientras no sea revocado, dejado sin efecto o modificado mediante el procedimiento y por la autoridad expresamente prevista por el ordenamiento jurídico”. Cabe destacar que, previamente, el personero legal del partido presentó sendos escritos dirigidos al JNE y a la Oficialía Mayor del Congreso. En ellos, el exalcalde de Lima comunicaba su "desistimiento irrevocable" a ser proclamado y recibir la credencial de senador, y a jurar y asumir dicho cargo en el Parlamento. Sin embargo, el jurado electoral especial consideró que dichos documentos "constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República". El JEE agregó que "tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica generada [...] ni desvirtúan los efectos derivados de dicho acto de proclamación, toda vez que no se ha acompañado resolución, acuerdo o cualquier otro acto resolutivo emitido por el JNE o por el Congreso de la República, según corresponda, que haya dispuesto dejar sin efecto su elección, proclamación y la expedición de su credencial [...], y den como consecuencia la pérdida de la condición de senador electo y proclamado o cualquier otra decisión con incidencia directa sobre su situación jurídica".

El personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval, presentó el recurso de apelación argumentando que el JEE Lima Centro vulneró el “derecho fundamental y constitucional de ser elegido” de sus patrocinados, “tomando como base argumentos que contravienen la Constitución y la Ley”. En su escrito, Sandoval sostiene que el impedimento legal para postular en elecciones municipales “se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos”. Con ello, afirma que “queda claro que la norma hace referencia a los congresistas en ejercicio de sus funciones, lo que implica previa juramentación del cargo y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho Parlamentario para tal efecto”.

El personero plantea una pregunta clave: “si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley”. Determinar esto, dice, “es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada […] se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo”.

Sandoval detalla que “el JNE ha proclamado los resultados, adjudicando los escaños a los partidos políticos y determinando a los senadores elegidos para extenderles sus credenciales, son el título jurídico que habilita a los elegidos en su derecho a seguir las formalidades ante el Congreso de la República para ejercer el cargo e instalar el Congreso 2026–2031”. Agrega que “a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de ‘congresista en funciones’, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar”. Por ello, concluye que “al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley”.

En esa línea, el personero alega que lo que corresponde “es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como senador y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo”.

El recurso de apelación presentado por Renovación Popular también cuestiona que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro haya admitido las candidaturas a regidores de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, quienes fueron proclamados como diputados electos mediante la Resolución N° 1411–2026–JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2026. Según el documento, esto evidencia un trato diferenciado hacia Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez, pese a que ambos se encuentran en la misma situación jurídica: el primero fue proclamado senador de la República y el segundo, representante suplente ante el Parlamento Andino. “En consecuencia, el JEE Lima Centro ha otorgado un trato diferenciado a Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez cuando se encuentran en la misma situación jurídica al haber sido proclamados como Senador de la República el primero; y, como representante suplente ante el Parlamento Andino, el segundo”, señala el escrito. La defensa legal sostiene que las razones esgrimidas por el JEE para justificar la improcedencia de estas dos candidaturas incurren en una inconsistencia, ya que en la misma resolución se admitieron a trámite las postulaciones de ciudadanos que están en idéntica condición de autoridades electas. “Dicha decisión es vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución”, puntualiza. El personero legal de Renovación Popular alega que RLA no es congresista en funciones ya que no ha jurado al cargo. El personero legal de Renovación Popular alega que RLA no es congresista en funciones ya que no ha jurado al cargo.Fuente: Andina Por otro lado, el recurso insiste en que el JEE no evaluó correctamente la declinación irrevocable que el candidato realizó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y ante el Congreso. “Con lo cual de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo, de modo que ante dicha situación amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar”, añade. Además, la apelación argumenta que el principio de interpretación “no hay que hacer distingo en donde la ley no distingue”, que aplicaría para extender el impedimento tanto a congresistas en funciones como a electos, “es un principio que aplica para reconocer derechos, mas no para limitarlos, restringirlos o reducirlos”. Según el documento, extender el impedimento para postular —previsto para congresistas en ejercicio—, como lo hizo el JEE de Lima Centro en la resolución apelada, constituiría una aplicación extensiva o analógica del impedimento electoral, acto expresamente proscrito por el numeral 9) del artículo 139° de la Constitución. ¿Existe algún camino legal que permita que López Aliaga renuncie al Senado y postule a otro cargo?: esto dice Joseph Campos El Jurado Electoral Especial (JEE) ya declaró improcedentes las candidaturas de dos diputados electos que postulaban a regidores de Lima, mientras que Renovación Popular apeló la resolución que tumbó la postulación de Rafael López Aliaga a las elecciones municipales. En paralelo, el analista Joseph Campos analiza si existe algún camino legal que permita que López Aliaga renuncie al Senado y postule a otro cargo. Por su parte, José Cevasco señaló que el JNE le plantearía al nuevo Congreso definir la situación del líder de Renovación Popular en el Senado. En tanto, Patricia Juárez afirmó sobre el nuevo gobierno de Keiko Fujimori que "no existe ningún ánimo de vendetta ni de agresión". La lideresa de Fuerza Popular, por su lado, declaró: "Convocaremos a las personas con mayor experiencia, sin importar el color político". Roberto Sánchez, en cambio, condicionó el diálogo con Fujimori a la libertad de Pedro Castillo. Además, en Piura detonaron un explosivo en la casa de un candidato a la alcaldía de Ayabaca tras una actividad política, y la ONPE no implementará el programa piloto del voto digital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

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