La Corte Suprema analizó un caso que redefine el tratamiento de los pagos por ampliación de jornada laboral y estableció que estos conceptos deben integrar la remuneración básica del trabajador. El pronunciamiento responde a una pregunta de fondo: ¿qué características debe tener un pago para ser considerado parte del sueldo y generar efectos en beneficios como la CTS, las gratificaciones o las vacaciones?
La controversia surgió cuando una trabajadora que percibía un pago adicional por la ampliación de su jornada laboral cuestionó que dicho monto no fuera considerado parte de su remuneración básica. Aunque la empresa le abonaba este concepto de manera permanente por las horas adicionales trabajadas, lo mantenía separado del sueldo principal, por lo que no era tomado en cuenta para el cálculo de determinados beneficios laborales. Frente a ello, la trabajadora solicitó que el pago fuera incorporado a su remuneración y que se reconocieran los reintegros correspondientes.
Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que para determinar si un concepto tiene naturaleza remunerativa no basta revisar la denominación que le asigna el empleador. Lo relevante es verificar cuál es su verdadera finalidad. En este caso, observó que el pago era entregado como contraprestación directa por el trabajo realizado durante la ampliación de la jornada, se percibía de forma regular y permanente, y además era de libre disposición para la trabajadora. Por ello, concluyó que reunía las características propias de una remuneración.
A partir de ello, la Suprema determinó que el pago por ampliación de jornada debía integrar la remuneración básica y no mantenerse como un concepto aislado. En consecuencia, estableció que también debía ser considerado para el cálculo de beneficios laborales como gratificaciones, CTS, vacaciones y otros conceptos de naturaleza remunerativa. Con este pronunciamiento, la Corte reafirmó que la verdadera naturaleza de un pago prevalece sobre la forma en que es registrado o denominado por el empleador.
En opinión de Jorge Luis Acevedo, socio del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), el alcance del fallo de la Corte Suprema podría exceder el caso concreto de un pago por ampliación de jornada. El especialista señaló que el tribunal reafirmó un criterio clave en materia laboral: la naturaleza remunerativa de un concepto no depende de cómo lo llame la empresa, sino de las características que presenta en la práctica. Por ello, advirtió que ese razonamiento podría aplicarse en disputas sobre bonos, asignaciones u otros pagos habituales que, aunque estén fuera del sueldo básico, funcionen como una contraprestación real por el trabajo. Para Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, la resolución deja una lección fundamental: las empresas deben revisar la composición de sus remuneraciones. A su juicio, muchas organizaciones mantienen conceptos separados del sueldo básico por razones históricas, operativas o convencionales, sin evaluar periódicamente si realmente conservan una naturaleza no remunerativa. Por eso, recomendó realizar auditorías internas para identificar pagos recurrentes que podrían ser impugnados judicialmente. “La realidad del servicio prestado termina prevaleciendo sobre las formas”, sostuvo.
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