La Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) solicitó a las autoridades que establezcan una ampliación del plazo de adecuación o implementen un régimen transitorio para que los usuarios de bicimotos, motocicletas eléctricas livianas y otros vehículos eléctricos puedan cumplir de manera gradual con las nuevas exigencias regulatorias. Así lo dio a conocer el gremio a través de un comunicado.
En el documento, la asociación indicó que más de 150,000 personas utilizan estos vehículos como una alternativa de transporte accesible y sostenible, por lo que pidió a las autoridades definir criterios claros sobre su clasificación, los requisitos administrativos, las condiciones de circulación y los procedimientos de fiscalización. Sostuvo que los usuarios requieren información suficiente y un plazo razonable para adecuarse a la normativa y completar los procesos de regularización sin afectar a quienes buscan cumplir con las disposiciones vigentes.
AMEP señaló que respalda las medidas orientadas a fortalecer la seguridad vial y la formalización del transporte, pero consideró que la aplicación de los nuevos requisitos debe realizarse de forma progresiva y tomando en cuenta las características técnicas de cada tipo de vehículo. Asimismo, expresó su disposición a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Sunat, la Sunarp, la Policía Nacional del Perú y las demás entidades competentes para contribuir al desarrollo de una regulación que, según indicó, sea clara, técnica y acorde con la realidad del país.
El gremio señaló que continuará informando y orientando a sus clientes sobre los cambios normativos y los procedimientos para regularizar la situación de sus vehículos. La nueva regulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) clasifica a los vehículos eléctricos livianos en dos categorías: los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y las motocicletas eléctricas, cada una con requisitos diferenciados. Los VMP, como scooters, patinetas eléctricas, monociclos y hoverboards, están diseñados para un solo ocupante y su motor no debe superar los 25 km/h. Sus conductores no requieren SOAT, placa de rodaje ni licencia de conducir, pero deben circular por ciclovías o, en su defecto, por el carril derecho de la calzada; la normativa prohíbe expresamente su uso en veredas. En cambio, las motos y bicimotos eléctricas que excedan los 25 km/h o estén diseñadas para transportar a más de una persona son consideradas vehículos automotores. En esos casos, deberán cumplir con exigencias como la inscripción correspondiente y los demás requisitos previstos por la normativa vigente.
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