Gratificación de julio 2026: ¿cuándo se paga y cómo calcular este beneficio por Fiestas Patrias?

La gratificación por Fiestas Patrias, uno de los beneficios laborales más esperados del año, llegará a más de 4 millones de trabajadores en planilla del sector privado durante la primera quincena de julio de 2026. El docente de Finanzas de la Universidad del Pacífico, Jorge Carrillo Acosta, estima que este año se desembolsarán alrededor de S/ 10.000 millones por este concepto en el país.

Este beneficio corresponde a los trabajadores del sector privado que figuren en planilla, así como a los del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada (DL 728). Sin embargo, existen excepciones: los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Remype reciben la mitad de la gratificación, mientras que los de microempresas, independientes e informales no acceden a este pago. En el caso del sector público bajo otros regímenes, les corresponde un aguinaldo de S/300, según el Ministerio de Economía y Finanzas.

La gratificación es un beneficio laboral que se paga dos veces al año a los trabajadores formales del régimen privado: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. El plazo legal para el depósito de la gratificación de julio 2026 vence el miércoles 15 de julio. El abogado laboralista de Valcaya Legal, Juan Valera, precisó que si el empleador realiza el pago después de esa fecha, además deberá abonar al trabajador los intereses legales generados hasta el día del pago efectivo.

Especialistas explican que el cálculo de la gratificación depende del tiempo laborado en el semestre, y que el empleador que no cumpla con el depósito en el plazo establecido se expone a sanciones. El beneficio alcanza a los trabajadores del sector privado en planilla y a los del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada, con las excepciones ya mencionadas.

Juan Valera explicó que quienes hayan trabajado el semestre completo, entre enero y junio de 2026, tienen derecho a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual. Si el trabajador laboró solo parte del semestre, el beneficio será proporcional, equivalente a un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado. El especialista añadió que, si el trabajador percibe asignación familiar, este concepto también forma parte del cálculo. Además, se consideran remuneraciones variables, como comisiones, horas extras o bonos, siempre que hayan sido percibidos al menos tres veces durante el semestre. A ello se suma una bonificación extraordinaria creada por la Ley 30334, equivalente al 9% de la gratificación para trabajadores afiliados a EsSalud y al 6,75% para quienes cuentan con una EPS.

Jorge Carrillo Acosta destacó que este monto no está sujeto a descuentos por AFP ni por Impuesto a la Renta, por lo que el trabajador recibe un ingreso mayor al sueldo neto mensual. El especialista en Finanzas ejemplifica el cálculo de este pago: con un sueldo bruto de S/ 2.000, el trabajador recibirá aproximadamente S/ 2.180 entre gratificación y bonificación extraordinaria; con S/ 3.000, el monto ascenderá a S/ 3.270; si percibe S/ 5.000, recibirá alrededor de S/ 5.450; y para un sueldo bruto de S/ 10.000, el beneficio alcanzará aproximadamente S/ 10.900.

El incumplimiento del pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, advirtió Juan Valera. Las empresas que incumplan con este beneficio pueden ser sancionadas por la Sunafil con multas de hasta S/120.000 que dependerán del régimen de la empresa y del número de trabajadores afectados. En el caso de las pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0,45 y 4,50 UIT, es decir, entre S/ 2.475 y S/ 24.750, dependiendo del número de trabajadores afectados.

En marzo de este año se promulgó la Ley 32563, que otorga a los trabajadores estatales bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) el derecho a la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). No obstante, el monto exacto del pago sigue siendo motivo de controversia entre el Ejecutivo y el Congreso. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propuso, dentro del proyecto de crédito suplementario, que el beneficio se entregue de forma gradual: comenzando con el 10% este año y aumentando progresivamente hasta alcanzar el 100% en 2030. Sin embargo, el Congreso eliminó esa disposición, por lo que la Comisión Permanente deberá debatir una nueva fórmula para definir el monto.

Por otro lado, las empresas que no pertenecen al régimen mype se enfrentan a sanciones que van desde 1,57 hasta 26,12 UIT, lo que equivale a montos entre S/ 8.635 y S/ 143.660, en caso de incumplir con el pago de la gratificación.

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