Este viernes, el Gobierno promulgó la Ley N.º 32696, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que establece disposiciones especiales para la ejecución y financiamiento del proyecto de inversión Nueva Carretera Central. La norma declara la obra como de necesidad pública y de preferente interés nacional, y fija un marco orientado a garantizar su continuidad, priorización y coordinación interinstitucional.

La ley determina que la ejecución del proyecto deberá sujetarse a los principales sistemas administrativos del Estado, entre los que se incluyen los sistemas de programación multianual de inversiones, presupuesto público, endeudamiento, tesorería, y las reglas fiscales junto al Marco Macroeconómico Multianual. Todo ello bajo criterios de sostenibilidad fiscal y dentro del ordenamiento jurídico vigente.

El proyecto será ejecutado bajo titularidad pública, y la modalidad de ejecución queda a cargo del Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El texto contempla alternativas como obra pública tradicional, contratos de Gobierno a Gobierno, esquemas de gerenciamiento de proyectos, oficinas especializadas y asistencia técnica de otros Estados, además de la participación privada bajo las reglas existentes.

En cuanto al financiamiento, la ley precisa que se realizará mediante recursos del presupuesto público y operaciones de endeudamiento. También se consideran ingresos generados por la propia infraestructura, conforme a la normativa aplicable.

La nueva ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, junto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá incorporar progresivamente los recursos necesarios en la programación multianual, siempre bajo las reglas fiscales y el marco macroeconómico vigente. Además, se autoriza la creación de mecanismos financieros adicionales para sostener el proyecto, como fondos de inclusión vial, fideicomisos y esquemas vinculados a ingresos de la infraestructura, incluidos los peajes.

Para garantizar el control, se creará una Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento de carácter temporal, integrada por representantes de los gobiernos regionales del ámbito de influencia y otras entidades del Ejecutivo. Sus funciones principales serán la coordinación interinstitucional, el seguimiento del avance físico y financiero, y la supervisión de la programación de inversiones. Este grupo deberá remitir informes semestrales a la comisión competente del Congreso.

El Poder Ejecutivo, por su parte, deberá garantizar la publicación periódica de información sobre el avance del proyecto, incluyendo datos de ejecución presupuestal, hitos principales y cronogramas referenciales. La norma fija un plazo de 60 días calendario para su reglamentación, y su vigencia comenzará al día siguiente de la publicación del reglamento correspondiente.

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