La controversia sobre el embargo de cuentas sueldo se centra en el límite establecido por el Código Procesal Civil. Este estipula que las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no superen las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). Sobre el exceso de ese tope, solo se puede embargar hasta una tercera parte. En la práctica, los bancos han aplicado esta restricción y solo retienen fondos de cuentas sueldo cuando el saldo excede las 5 URP.
El abogado especializado en derecho bancario, Rolando Castellares, explicó a Gestión que la figura legal aplicable es la compensación de deuda. Esta solo procede si el deudor tiene su cuenta en la misma entidad donde mantiene la deuda. “Si en tu cuenta tienes S/ 20,000 y le debes al banco S/ 10,000, entonces la institución puede agarrar parte de esos S/ 20,000 tuyos que están en la cuenta de ahorros o en la cuenta corriente o en el depósito a plazo fijo a tu nombre. Ese es el derecho de compensación de cualquier banco”, detalló Castellares. Si la persona debe al banco A pero su cuenta está en el banco B, no es posible efectuar la compensación.
Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio, Leguía Normand, recordó que en 2021 el Tribunal Constitucional (TC) señaló que el dinero depositado en cuentas bancarias no perdía su calidad remunerativa, por lo que aplicaba el límite descrito. “Así, Indecopi se adecuó a lo indicado por el TC”, resumió Garrido. Con esos antecedentes, la discusión surge en torno a las cuentas sueldo, donde el código procesal fija el tope de inembargabilidad en 5 URP.
Para el año 2025, el valor de la URP en Perú es de S/ 535 soles, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esto significa que si una persona tiene S/ 20,000 en su cuenta sueldo, supera el límite de 5 URP (S/ 2,675) y se podría embargar hasta una tercera parte de la diferencia, es decir, hasta S/ 5,775. En ese contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene su postura. El jefe de la superintendencia, Sergio Espinosa, en una presentación en el Congreso de la República, señaló: “El tema que estaba en discusión es si cuando a una persona le pagan su remuneración y esa remuneración está en una cuenta (en una entidad financiera), esa cuenta, ese dinero, sigue siendo remuneración o no”. Espinosa también refirió que Indecopi se ha pronunciado al respecto, asegurando que el límite (de 5 URP) es aplicable para las cuentas sueldo, y que existen “sentencias judiciales” en ese mismo sentido (la del TC mencionada previamente).
El funcionario explicó que “En la cuenta sueldo, hay dinero proveniente de la remuneración, pero también puede (ingresar) lo que le pagó alguien por el almuerzo del otro día (por ejemplo), o puede ser lo que el cónyuge le transfirió. En fin, una vez que el dinero (entra a la cuenta sueldo) es como si ya estuviera en la billetera. Es muy difícil distinguir qué parte es remuneración y qué parte no”. En esa línea, afirmó: “Mi interpretación, y la interpretación histórica de la superintendencia, es la contraria (a la del TC e Indecopi), que una vez que el dinero está en la cuenta es dinero, ya no es sueldo”. En cambio, aclaró que existen cuentas como la CTS, donde solo se pueden efectuar depósitos por ese concepto y, por tanto, sobre ellas no puede aplicar la compensación.
Cuentas sueldo
Para evitar discusiones sobre la embargabilidad de las cuentas sueldo, el abogado Rolando Castellares propuso crear cuentas exclusivas para la recepción y uso de la remuneración. Esto surge porque, según el especialista Espinosa, “las llamadas cuentas sueldo, en realidad, no son cuentas sueldo. Son cuentas donde el sueldo se deposita, pero se deposita el sueldo y se deposita muchas otras cosas más”. Así, al recibir transferencias distintas al salario, se vuelven transaccionales. “Entonces, es muy difícil mantener esa tapa, ese paraguas de inembargabilidad también a una cuenta que ya puede ser transaccional para una serie de pagos”, añadió.
Excepción por deudas alimentarias
Castellares coincidió con Espinosa en que no se debería aplicar la valla de las 5 URP en las cuentas sueldo, pero precisó que hay una excepción para las deudas alimentarias. En esos casos, según el código procesal, el embargo procede hasta por el 60% del total de los ingresos, tras deducir los descuentos legales. La norma también señala que las pensiones alimentarias son inembargables.
La cifra
A septiembre, las cuentas de ahorro sumaban S/ 118,650 millones, según Scotiabank.
Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.
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