La negociación colectiva en el sector público para el 2027 no derivó en un aumento salarial general, sino en incrementos diferenciados para grupos específicos de trabajadores. Entre los principales cambios, desde enero del próximo año los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 (grupos profesional, técnico y auxiliar) recibirán un alza de S/ 117 en el Monto Único Consolidado (MUC), creado en 2019 para unificar en un solo monto fijo conceptos como bonificaciones e incentivos. El convenio precisa que “el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra 100% afecto a cargas sociales; así como constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan [...]”. Con este ajuste, el ingreso mensual total de cada beneficiario no podrá superar los S/ 15,600.

Además, desde enero de 2027 se aplicará un incremento de S/ 105 en la escala base del incentivo único CAFAE para los mismos servidores del régimen DL N° 276 del Gobierno nacional y gobiernos regionales. Este beneficio no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable. Las nuevas escalas quedarán así: profesional, S/ 1,535; técnico, S/ 1,475; y auxiliar, S/ 1,455.

Desde el próximo año aumentará en S/ 117 el Monto Único Consolidado (MUC). Fuente: Andina

Por otro lado, el convenio también incorporó a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Ellos recibirán un incremento mensual de S/ 125 desde el próximo año, tanto en el Gobierno nacional como en los gobiernos regionales.

Los aumentos para los trabajadores del Estado en 2027 varían según el régimen al que pertenezcan. Para aquellos que ya cuentan con nuevas escalas remunerativas implementadas entre 2023 y finales de 2026, el incremento será de solo S/ 60. Además, se establece que el ingreso mensual total de cada servidor beneficiario no debe superar los S/ 15,600. En el caso de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el Gobierno nacional y gobiernos regionales, los incrementos son graduales según el ingreso actual. Los servidores que ganan un ingreso mensual menor o igual a S/ 2,364.19 recibirán un aumento de S/ 153. Quienes perciben entre S/ 2,364.19 y S/ 4,364.19 obtendrán S/ 125, mientras que aquellos con ingresos superiores a S/ 4,364.19 tendrán un incremento de S/ 60. El convenio colectivo también incluyó a los trabajadores de los regímenes de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil), N° 31991 (Ley del Cuerpo de Guardaparques) y N° 28091 (Ley del Servicio Diplomático de la República). Para los dos primeros, los aumentos son de S/ 60 y S/ 125, respectivamente; el último régimen no obtuvo ningún ajuste. Asimismo, se determinó que en la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los servidores del régimen de la Ley N° 29709, Carrera Especial Pública Penitenciaria, se consoliden los incrementos autorizados en las negociaciones colectivas centralizadas del 2022, 2023, 2024 y 2025; “y sobre ello, establecer un incremento mensual ascendente a S/ 144.33 mensuales”, según el texto del convenio. Para los trabajadores CAS se han establecido incrementos, pero graduales. (Foto: El Comercio)

Para los gobiernos locales, el convenio contempla puntos diferenciados que no aplican al Gobierno nacional ni a los gobiernos regionales. En el caso de los trabajadores municipales o provinciales bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, se otorgará un aumento de S/ 125 mensuales. Este monto se abonará como un ingreso nuevo denominado “Negociación colectiva centralizada 2026-2026”, el cual está afecto a cargas sociales, es de naturaleza remunerativa y carácter pensionable. Asimismo, los trabajadores CAS municipales y provinciales también recibirán un incremento de S/ 125 mensuales. Por otro lado, los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales verán un ajuste mayor: S/ 150 mensuales adicionales. Como resultado de todo ello, el nuevo monto de la RIM se fijaría en S/ 2,700, cifra a partir de la cual se establece la remuneración diferenciada para cada nivel y grupo ocupacional.

Leer artículo completo en gestion.pe →