El juzgado, sin embargo, consideró que no existían elementos para acoger la medida cautelar y desestimó el recurso. De esta forma, el camino para la proclamación de Keiko Fujimori como mandataria electa queda despejado, al menos en lo que respecta a este intento legal de impugnación.
El juez Valencia determinó que el pedido carecía de base legal dentro del recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la protección de la libertad individual y no el cuestionamiento de procesos electorales o condiciones de elegibilidad. En la resolución, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado en el presente caso conexión alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual". Por ello, se declaró la demanda improcedente y se ordenó que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea "archivado definitivamente".
La demanda estuvo dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la lideresa de Fuerza Popular. “El expresidente Alberto Fujimori, como es de público conocimiento, utilizó la nacionalidad japonesa en el año 2000 para fugarse del Perú, refugiarse en Asia y eludir la justicia peruana”, se lee en el texto del recurso. El Poder Judicial rechazó así el pedido que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta.
Poder Judicial declara improcedente hábeas corpus que buscaba impedir proclamación de Keiko Fujimori
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jonathan Valencia López, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que pretendía suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República. La demanda fue presentada por el ciudadano Tomás Soldevilla Guerra, quien solicitaba la "suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial, juramentación o investidura" de la lideresa de Fuerza Popular.
Como sustento de su pedido, Soldevilla argumentó que Fujimori se encontraría en una situación de "inhabilitación constitucional" debido a sus presuntos vínculos jurídicos y de nacionalidad con el Estado japonés. El denunciante exigió que las instituciones certifiquen una renuncia 'expresa, irrevocable y total' a otras nacionalidades, con el fin de evitar, según alegó, un 'peligro de reiteración e instrumentalización transnacional de la justicia'.
Este argumento se apoya en el antecedente de la fuga del expresidente Alberto Fujimori hacia Japón, ocurrida dos meses después de que se hicieran públicos los vladivideos y se desmantelara la red de corrupción que encabezó su principal asesor. La defensa de Soldevilla vinculó ese hecho con la doble nacionalidad de la candidata para justificar la necesidad de frenar su investidura.
El juzgado, sin embargo, consideró que no existían elementos para acoger la medida cautelar y desestimó el recurso. De esta forma, el camino para la proclamación de Keiko Fujimori como mandataria electa queda despejado, al menos en lo que respecta a este intento legal de impugnación.
El juez Valencia determinó que el pedido carecía de base legal dentro del recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la protección de la libertad individual y no el cuestionamiento de procesos electorales o condiciones de elegibilidad. En la resolución, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado en el presente caso conexión alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual". Por ello, se declaró la demanda improcedente y se ordenó que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea "archivado definitivamente".
La demanda estuvo dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la lideresa de Fuerza Popular. “El expresidente Alberto Fujimori, como es de público conocimiento, utilizó la nacionalidad japonesa en el año 2000 para fugarse del Perú, refugiarse en Asia y eludir la justicia peruana”, se lee en el texto del recurso. El Poder Judicial rechazó así el pedido que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta.
El juzgado, sin embargo, consideró que no existían elementos para acoger la medida cautelar y desestimó el recurso. De esta forma, el camino para la proclamación de Keiko Fujimori como mandataria electa queda despejado, al menos en lo que respecta a este intento legal de impugnación.
El juez Valencia determinó que el pedido carecía de base legal dentro del recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la protección de la libertad individual y no el cuestionamiento de procesos electorales o condiciones de elegibilidad. En la resolución, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado en el presente caso conexión alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual". Por ello, se declaró la demanda improcedente y se ordenó que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea "archivado definitivamente".
La demanda estuvo dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la lideresa de Fuerza Popular. “El expresidente Alberto Fujimori, como es de público conocimiento, utilizó la nacionalidad japonesa en el año 2000 para fugarse del Perú, refugiarse en Asia y eludir la justicia peruana”, se lee en el texto del recurso. El Poder Judicial rechazó así el pedido que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta.
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