Poder Judicial declaró improcedente habeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República El Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente una demanda de habeas corpus presentada por el ciudadano Tomás Soldevilla el pasado 22 de junio. El recurso buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori, candidata de Fuerza Popular, como presidenta de la República. La acción legal también alcanzaba al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El juez Jonathan Jorge Valencia López desestimó el pedido al considerar que el habeas corpus no es la vía legal adecuada para este tipo de reclamos. Según el magistrado, este recurso está diseñado para proteger libertades individuales, no derechos colectivos, temas de seguridad nacional o soberanía del Estado, como invocaba el demandante. Soldevilla argumentaba que Fujimori poseería doble nacionalidad (peruana y japonesa), lo que, a su juicio, afectaría la soberanía nacional. En la resolución, con fecha 1 de julio, se lee: "Teniendo presente que los argumentos expuestos por el accionante no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional". Valencia López remarca que los alegados "derechos de naturaleza colectiva" que, según la parte demandante, aparentemente se estarían vulnerando, "en realidad constituyen bienes jurídicos de relevancia constitucional". El juez añade que, "para una eventual tutela a través del proceso de habeas corpus, se requiere verificar la conexidad e incidencia de las conductas u omisiones denunciadas como lesivas, con el derecho a la libertad individual". De esta forma, el Poder Judicial descartó la demanda al no encontrar una afectación directa a la libertad individual de la parte demandante. El tribunal subrayó que la presunta afectación al derecho conexo debe ser manifiesta y derivar necesariamente en un agravio concreto al derecho a la libertad individual, "lo que no acontece en el presente caso". Según la resolución, de los hechos expuestos en la demanda se desprende que lo realmente cuestionado por el accionante es la alegada afectación a bienes jurídicos debido a un aparente perjuicio por el hecho de que una persona que supuestamente tendría doble nacionalidad asuma la presidencia de la República. El Poder Judicial añadió que ese hecho "bajo ningún modo incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad individual de la parte recurrente ni de otros sujetos". Asimismo, señaló que no se ha acreditado en el presente caso "conexidad alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual". Rafael López Aliaga comunicó al Congreso su decisión

Rafael López Aliaga comunicó al Congreso su decisión "definitiva" de no asumir como senador y solicitó informar al JNE

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Roberto Sánchez confirmó que ya presentaron recurso ante la CIDH por resultados de la segunda vuelta electoral El recurso ante la CIDH por los resultados de la segunda vuelta electoral ya fue presentado, según confirmó Roberto Sánchez. En tanto, especialistas analizan si Rafael López Aliaga podría postular como regidor de Lima Metropolitana. En el ámbito internacional, Iván Perisic anotó el 1-0 para Croacia y complicó a Portugal de Cristiano Ronaldo en el Mundial 2026. La agencia Moody's señaló que el triunfo de Keiko Fujimori mejora las perspectivas para la inversión en Perú, aunque la polarización seguirá siendo un riesgo. En Chiclayo, reportan falta de medicamentos en el Hospital Almanzor Aguinaga para un paciente con esclerodermia. Además, se vivió un emotivo reencuentro entre Cristiano Ronaldo y Luka Modric en el Portugal vs. Croacia.

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