La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que había favorecido a Cosco Shipping Ports Chancay Perú y respaldó que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) continúe ejerciendo sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. El colegiado consideró que la empresa no logró acreditar la existencia de una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, por lo que declaró improcedente la demanda de amparo.

El caso se originó cuando Cosco Shipping Ports Chancay Perú presentó una demanda de amparo para impedir que Ositrán ejerciera competencias regulatorias sobre el puerto. La empresa argumentó que, al tratarse de una infraestructura de titularidad privada, el organismo regulador no tenía facultades para supervisar sus operaciones, salvo en lo relacionado con la determinación de tarifas cuando así lo establezca la normativa portuaria. Como parte de su demanda, también solicitó que se declararan inaplicables diversas normas utilizadas por Ositrán para sustentar sus funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las actividades desarrolladas en el terminal.

Sala Constitucional concluye que no hubo amenaza a derechos de Cosco y revoca fallo contra OSITRAN

En enero de 2026, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda y ordenó que Ositrán se abstuviera de ejercer sus facultades regulatorias respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Asimismo, dispuso la inaplicación de diversas normas relacionadas con las competencias del organismo regulador sobre dicha infraestructura. Frente a esa decisión, tanto Ositrán como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) interpusieron recursos de apelación para que la sentencia fuera revisada por la Sala Superior, que finalmente revocó el fallo inicial.

Los argumentos de Ositrán y la PCM

En la apelación, Ositrán señaló que el juez había invertido la carga de la prueba al exigirle demostrar la inexistencia de una amenaza contra la empresa, cuando correspondía a la demandante acreditar una afectación real de sus derechos fundamentales. Además, el regulador afirmó que su competencia se define por el uso público de la infraestructura, no por su titularidad estatal o privada, ni por la existencia de un contrato de concesión. La Presidencia del Consejo de Ministros, por su parte, sostuvo que las actuaciones cuestionadas provenían exclusivamente de Ositrán y que la empresa no había probado una amenaza cierta, actual e inminente que justificara un proceso de amparo.

La evaluación de la Segunda Sala

Al resolver el caso, la Segunda Sala Constitucional recordó que el amparo solo procede ante una amenaza cierta e inminente contra derechos fundamentales. Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el perjuicio debe ser real, concreto, efectivo y de próxima realización, descartando amenazas hipotéticas o futuras. El colegiado analizó las declaraciones públicas, oficios y requerimientos de Ositrán presentados por la empresa como prueba de la supuesta amenaza, pero concluyó que correspondían al ejercicio regular de las competencias legales del regulador y que aún no existía un acto administrativo definitivo que materializara una vulneración de derechos constitucionales.

Puerto de uso público y competencias de Ositrán

La Segunda Sala Constitucional del Poder Judicial revocó la decisión previa que había declarado fundada la demanda de Cosco Shipping Ports Chancay Perú y, reformándola, declaró improcedente el proceso de amparo. De esta manera, Ositrán mantiene sus facultades para ejercer la regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, mientras no exista una decisión firme que determine lo contrario.

El tribunal sostuvo que el terminal portuario constituye una infraestructura de uso público, independientemente de que su titularidad sea privada. En consecuencia, la empresa califica como una entidad prestadora y se encuentra sujeta a las funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras que la legislación atribuye a Ositrán. La Sala también resaltó que si en el futuro alguna actuación del organismo concluye en un acto administrativo que vulnere derechos de la empresa, este podrá ser cuestionado mediante los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, a través de un proceso contencioso-administrativo, mas no mediante un amparo preventivo sustentado únicamente en actuaciones preliminares.

Tras conocerse la decisión, el organismo regulador emitió un comunicado: “Ositrán expresa su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país”.

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