
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo, que buscaba anular el procedimiento parlamentario de su vacancia, ordenar su libertad y reponerlo como jefe de Estado. La solicitud había sido interpuesta por el ciudadano José Ponce Quispe el 10 de marzo de 2025, quien alegó una presunta vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal del exmandatario.
En su recurso, Ponce Quispe argumentó que el acuerdo congresal que materializó la vacancia —tras el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022— es inconstitucional. Sostuvo que se incumplió con la exigencia de 104 votos que establecía el artículo 89 del Reglamento del Congreso, vigente en ese momento. Además, afirmó que el caso no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 117 de la Constitución para acusar a un presidente en funciones, y que el mensaje que Castillo Terrones leyó se realizó sin que existiera una situación de peligro para el Estado, ni se le otorgó la posibilidad de rectificarse.
No obstante, el colegiado determinó en su sentencia —a la que tuvo acceso RPP— que el cuestionamiento al procedimiento de vacancia presidencial, tal como fue formulado, no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad personal o derechos conexos del favorecido, que son materia de tutela del habeas corpus. El TC también recordó que, en una anterior sentencia, ya había establecido que el Parlamento actuó con legítima celeridad al declarar la vacancia por permanente incapacidad moral, en un contexto de emergencia excepcional y en defensa del orden constitucional vulnerado por el exmandatario.
El 4 de diciembre de 2025, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, tras su fallido golpe de Estado. Además, el exmandatario cumple prisión preventiva en el marco de una investigación preparatoria por presuntos delitos de organización criminal y otros, vinculados a los casos acumulados PetroPerú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda. En paralelo, la Comisión de Gracias Presidenciales declaró inadmisible una solicitud de indulto a su favor, mientras que el Ministerio de Justicia aclaró que un nuevo pedido presentado constituye una gracia presidencial, no un indulto. Gustavo Gutiérrez, del Tribunal Constitucional, señaló que a esa instancia "no han llegado" pedidos de indulto para exmandatarios. Asimismo, el Ministerio de Justicia incorporó a un nuevo integrante para completar la citada comisión. En otros frentes judiciales, el Poder Judicial mantiene vigente la resolución que rechaza la medida cautelar de Renzo Reggiardo para suspender los efectos de la segunda vuelta presidencial. También rechazó el pedido de la excongresista María Cordero para anular el proceso por presunto recorte salarial a un trabajador de su despacho. Expertos de la ONU pidieron a la JNJ frenar los procesos disciplinarios contra jueces que inaplicaron la ley de prescripción de delitos de lesa humanidad. La Fiscalía, por su parte, presentó acusación contra Martín Vizcarra por presunta intervención en la contratación de Richard Cisneros.
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