El Congreso publicó la Ley N° 32584, que modifica la norma que dispone el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos. La nueva disposición fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín Normas Legales del Diario El Peruano.

La norma modifica el artículo 1 de la Ley 32086 para autorizar el nombramiento de los docentes contratados en dichas instituciones. Se establece que los docentes serán nombrados cuando acrediten cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior y en las escuelas de educación superior, conforme al artículo 69 de la Ley 30512.

En cuanto al requisito de grado de maestro, establecido en el párrafo 69.2 del citado artículo, los docentes cuentan con un plazo perentorio de cinco años para obtenerlo, contados desde la fecha de su nombramiento. El incumplimiento de este requisito esencial sobrevenido constituye causal de término de la relación laboral.

Además, la norma dispone que a los docentes nombrados se les reconoce, de manera integral, el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas bajo la condición de contratados. Dicho tiempo es considerado para los siguientes efectos:

  • a. La recategorización directa en la Carrera Pública Docente hacia la categoría superior que corresponda, pudiendo acceder a la segunda, tercera, cuarta o quinta categoría en los Institutos de Educación Superior (IES), o a la segunda, tercera o cuarta categoría en las Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la experiencia profesional acreditada y a los requisitos establecidos en la Ley 30512.
  • b. El cómputo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir veinticinco y treinta años en la carrera, aplicando los porcentajes correspondientes sobre la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de su categoría.
  • c. El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón del cien por ciento de la RIM por año de servicio, proporcional por mes y día, contabilizado desde el inicio del vínculo laboral en el sector educación.

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