En las contrataciones realizadas a través de canales digitales, las entidades financieras deberán proporcionar información clara, visible y de fácil acceso para que los usuarios tomen decisiones informadas. Si el pago de una obligación se efectúa en una entidad distinta a la titular del crédito, la receptora deberá informar previamente el concepto y el monto de la comisión aplicable, si corresponde. La resolución también prohíbe a la entidad titular del crédito cobrar comisiones por pagos realizados mediante sus propios canales.
Como parte de la adecuación a las leyes N.° 31601 y N.° 32327, la SBS dispuso que las entidades con sistemas de atención automatizada deben ofrecer una alternativa de atención personalizada. Además, cuando el usuario lo solicite, las entidades estarán obligadas a emitir o poner a disposición, sin costo, la constancia de regularización del pago de deudas en mora en un plazo máximo de siete días hábiles. Estas nuevas medidas buscan fortalecer la protección de los clientes del sistema financiero.
SBS exige a entidades financieras notificar incidentes que perjudiquen a los clientes: estas son las nuevas reglas
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas obligaciones para las entidades financieras con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios del sistema bancario. Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución SBS N.° 01741-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que modifica los reglamentos de gestión de conducta de mercado y de comisiones y gastos del sistema financiero.
Una de las disposiciones centrales es la obligación de informar oportunamente a los clientes sobre eventos que puedan perjudicarlos. Esto incluye interrupciones en los canales de atención, incidentes de ciberseguridad que los afecten o situaciones que generen perjuicios en los saldos de sus cuentas o líneas de crédito. La norma también establece nuevas reglas de transparencia en la contratación y atención, fortaleciendo así la protección del usuario financiero.
La SBS modificó los reglamentos de conducta de mercado y de comisiones con el fin de garantizar que los clientes reciban alertas a tiempo ante cualquier eventualidad que pueda impactar sus operaciones o su patrimonio. Con esta medida, el regulador busca que las entidades financieras asuman una mayor responsabilidad en la comunicación de riesgos y contingencias.
La norma también establece plazos diferenciados para que las entidades financieras informen a los usuarios sobre incidentes que afecten sus operaciones. En el caso de interrupciones en los canales de atención, incidentes de ciberseguridad con impacto en los clientes o hechos que afecten saldos de cuentas o líneas de crédito, la comunicación deberá realizarse mediante medios de difusión masiva dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento del evento. Para otros eventos distintos a las interrupciones en los canales de atención, las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para informar a los usuarios sobre lo ocurrido y las acciones adoptadas.
Además, la resolución dispone que las entidades financieras procuren diseñar y comercializar sus productos y servicios considerando el público objetivo al que están dirigidos. También fija requisitos para la contratación de productos financieros que garanticen la independencia entre distintos servicios, la transparencia, la libertad de elección del usuario y la trazabilidad de su consentimiento. De esta manera, se busca que los clientes estén alertados a tiempo sobre cualquier evento que pueda generar perjuicios en sus operaciones.
En las contrataciones realizadas a través de canales digitales, las entidades financieras deberán proporcionar información clara, visible y de fácil acceso para que los usuarios tomen decisiones informadas. Si el pago de una obligación se efectúa en una entidad distinta a la titular del crédito, la receptora deberá informar previamente el concepto y el monto de la comisión aplicable, si corresponde. La resolución también prohíbe a la entidad titular del crédito cobrar comisiones por pagos realizados mediante sus propios canales.
Como parte de la adecuación a las leyes N.° 31601 y N.° 32327, la SBS dispuso que las entidades con sistemas de atención automatizada deben ofrecer una alternativa de atención personalizada. Además, cuando el usuario lo solicite, las entidades estarán obligadas a emitir o poner a disposición, sin costo, la constancia de regularización del pago de deudas en mora en un plazo máximo de siete días hábiles. Estas nuevas medidas buscan fortalecer la protección de los clientes del sistema financiero.
En las contrataciones realizadas a través de canales digitales, las entidades financieras deberán proporcionar información clara, visible y de fácil acceso para que los usuarios tomen decisiones informadas. Si el pago de una obligación se efectúa en una entidad distinta a la titular del crédito, la receptora deberá informar previamente el concepto y el monto de la comisión aplicable, si corresponde. La resolución también prohíbe a la entidad titular del crédito cobrar comisiones por pagos realizados mediante sus propios canales.
Como parte de la adecuación a las leyes N.° 31601 y N.° 32327, la SBS dispuso que las entidades con sistemas de atención automatizada deben ofrecer una alternativa de atención personalizada. Además, cuando el usuario lo solicite, las entidades estarán obligadas a emitir o poner a disposición, sin costo, la constancia de regularización del pago de deudas en mora en un plazo máximo de siete días hábiles. Estas nuevas medidas buscan fortalecer la protección de los clientes del sistema financiero.
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