El exalcalde de Lima, Rafael López Aliaga, envió un oficio al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anule su credencial como senador y habilite a su accesitario. La solicitud se produce después de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declarara improcedente su candidatura como regidor de la capital, al mantener aún la condición de senador. El órgano electoral advirtió que la negativa de López Aliaga al cargo "no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato".

Para evitar asumir el escaño en la Cámara Alta, el líder de Renovación Popular optó por no presentar los documentos obligatorios que exige el Congreso para la incorporación de nuevos parlamentarios. El plazo para entregar las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas venció el 30 de junio. "En mi caso, no he presentado ni presentaré ninguna de dichas declaraciones juradas (…) En consecuencia, carecía de sentido iniciar o continuar un procedimiento de acreditación destinado a culminar con una juramentación que, por decisión expresa y previamente comunicada, no llegará a producirse", señaló López Aliaga en el oficio.

De esta forma, el exburgomaestre reiteró su decisión de no integrar el Senado y pidió que se comunique al JNE el retiro de su credencial. La medida busca que su accesitario pueda asumir el cargo, luego de que el JEE declarara improcedente su postulación como regidor limeño.

Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular.

López Aliaga solicitó a la Presidencia del Congreso que comunique su decisión al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se admita su postulación como regidor de Lima. En el oficio, el líder de Renovación Popular señaló la existencia de un “vacío legal” respecto a la renuncia de senadores electos que aún no han tomado juramento. Explicó que, si bien el artículo 18 del Reglamento del Congreso regula la "irrenunciabilidad" del cargo, esta regla solo está diseñada para quienes ya se incorporaron plenamente mediante la juramentación, pero "no contempla el supuesto excepcional de quien, habiendo resultado electo, comunica anticipadamente y de forma definitiva que no llegará a incorporarse".

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso, la entrega del formulario de datos personales y las declaraciones juradas son requisitos indispensables para ejercer el cargo. Al no cumplir voluntariamente con estas exigencias, la propia normativa del Parlamento le impide, de forma automática, jurar o asumir funciones.

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