En el último año, desde julio de 2025, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió 9.648 denuncias por el incumplimiento en el pago de la gratificación, un beneficio social de carácter remunerativo que se entrega dos veces al año, en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. La entidad recordó que este derecho corresponde a los trabajadores del sector privado y detalló cómo se calcula el monto, quiénes pueden acceder a él y las reglas especiales para quienes laboran en micro y pequeñas empresas (mypes).

Lima Metropolitana encabeza la lista de regiones con mayor cantidad de reportes, seguida por La Libertad y Cusco, zonas donde se concentra una alta actividad laboral formal y, en consecuencia, una mayor incidencia de reclamos vinculados a derechos laborales. Las quejas más frecuentes incluyen retrasos en el depósito, pagos incompletos o la omisión total del beneficio por parte de los empleadores, situaciones que activan la intervención de la autoridad inspectiva.

La Sunafil precisó que la gratificación es un beneficio que se otorga a los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre previo a cada pago (enero a junio para julio, y julio a diciembre para el pago de diciembre). En caso de no haber cumplido el período completo, el trabajador recibe una fracción proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para las mypes, el cálculo tiene disposiciones específicas: en las microempresas, los trabajadores reciben el 50% de la gratificación, mientras que en las pequeñas empresas el beneficio es completo, aunque con plazos de pago diferenciados.

La entidad recordó que los empleadores están obligados a depositar la gratificación hasta la fecha límite establecida por ley, y que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas. Las denuncias pueden presentarse a través de los canales virtuales de Sunafil o en sus oficinas a nivel nacional.

¿Cómo calcular el monto de la gratificación?

La Sunafil precisó que el beneficio por gratificación aplica a los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre. Si el empleado prestó servicios durante todo el período entre el 1 de enero y el 30 de junio, el monto equivale a una remuneración mensual íntegra. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el cálculo es proporcional: corresponde 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado.

Bonificación extraordinaria y reglas para mypes

Además de la gratificación, el empleador debe otorgar una bonificación extraordinaria del 9% sobre el aporte al Seguro Social de Salud que correspondería por dicho concepto. Para quienes están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esa bonificación se reduce al 6,75%.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, la Sunafil aclaró que las microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no están obligadas a pagar gratificaciones. Sin embargo, las pequeñas empresas con ventas anuales entre 150 UIT (S/825.000) y 1.700 UIT (S/9.350.000) sí deben abonar una gratificación equivalente a media remuneración. Sus trabajadores también tienen derecho a la bonificación extraordinaria del 9%, o del 6,75% si cuentan con cobertura de EPS, según lo establece la Ley N.° 30334.

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