Pedro Castillo cumpliría con todos los requisitos para recibir la gracia presidencial. Foto: La República. El exministro del Interior Wilfredo Pedraza Sierra aseguró, en diálogo con este medio, que el expresidente Pedro Castillo no tiene ningún impedimento legal para recibir el derecho de gracia y salir del penal de Barbadillo. Según Pedraza, Castillo mantiene la condición de procesado y ya cumplió el doble del plazo previsto para el proceso, uno de los requisitos clave para acceder al beneficio. Para ser candidato a la gracia presidencial se requiere no contar con una sentencia firme, haber permanecido como procesado un tiempo equivalente al doble del plazo establecido para el proceso y acreditar buena conducta penitenciaria. El exmandatario cumpliría con todas esas condiciones. Adicionalmente, distintas leyes prohíben otorgar el derecho de gracia a delitos de sicariato, extorsión y violación de menores de edad, pero el caso de Castillo no estaría comprendido en esas restricciones. De esta manera, Pedraza sostiene que el expresidente reúne los requisitos legales para que se le conceda la gracia presidencial y abandone su reclusión en el establecimiento penitenciario de Barbadillo, donde se encuentra detenido. El especialista precisó que, para el caso de Pedro Castillo, “un indulto no es viable porque requiere una condena firme y Castillo todavía no la tiene debido a que el proceso continúa. Tampoco procede un indulto humanitario, ya que este exige una enfermedad grave o terminal, condición que el expresidente no presenta”. En contraste, la gracia presidencial sí sería aplicable: “una vez superados los requisitos legales, la decisión pasa a ser esencialmente política: si el Gobierno quiere otorgarlo o no”. La resolución del pedido dependerá también de la voluntad política, ya sea que se concrete durante el mandato de José Balcázar o que se aplace hasta el de Keiko Fujimori, virtual presidenta. El proceso inicia con la Comisión de Gracias Presidenciales, que elaborará un informe del caso con su recomendación y lo elevará al presidente a través del Ministerio de Justicia. No obstante, como señaló Pedraza, “es importante precisar que la opinión de la Comisión de Gracias no es vinculante para el presidente. Incluso, el reglamento establece que el mandatario puede conceder un indulto, un derecho de gracia o una conmutación de pena por iniciativa propia, aun cuando no exista un informe favorable de la comisión”. En cuanto al tiempo que tomaría el trámite, el extitular del Mininter señaló que “no existe un plazo específico”, pues depende tanto de la carga de trabajo de la Comisión de Gracias como de la voluntad política. “En un caso como este, el procedimiento puede acelerarse o demorarse”, agregó. Sobre el informe de la Comisión, precisó que el mandatario no está obligado a seguirlo, aunque en la práctica nunca se ha apartado de él. “En los cerca de 30 años que conozco estos temas, no recuerdo que un presidente haya concedido un beneficio sin contar previamente con un informe de la Comisión de Gracias”, expresó. Lo recomendable, añadió, es que exista ese informe porque permite al presidente conocer en profundidad el caso: quién es la persona, cuál ha sido su conducta en el penal y otros elementos de una evaluación integral. Luego, el mandatario puede tomar en cuenta esa opinión o apartarse de ella. Finalmente, resaltó que el presidente no puede conceder una gracia presidencial sin la firma del ministro de Justicia; esa rúbrica es indispensable para que la decisión tenga validez. El respaldo del ministro de Justicia será, por tanto, decisivo en el proceso.

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