El Gobierno publicó un proyecto de decreto supremo que propone modificaciones al reglamento de la Ley General de Acuicultura, enfocándose en los cambios sobre el artículo relacionado con las categorías productivas. La iniciativa busca establecer criterios técnicos que se ajusten a la realidad del desarrollo de la actividad acuícola y fomenten su crecimiento sostenible como actividad económica.
Por un plazo de 15 días calendario, contados desde el 13 de septiembre, el Gobierno recibirá comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Las categorías que se actualizarían son la acuicultura de recursos limitados (AREL); la acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); y la acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
En la exposición de motivos se describe, por ejemplo, el problema público que justifica la propuesta: “Se hace evidente que los criterios técnicos contemplados en el reglamento de Ley General de Acuicultura no son suficientes para cubrir las expectativas de los productores acuícolas AREL, al haberse considerado aspectos relacionados con el autoconsumo per cápita del recurso hidrobiológico gamitana en las zonas de la Amazonía, lo cual limita la competitividad de la cadena de valor de la actividad acuícola”.
Respecto a la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), la propuesta precisa que es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales o jurídicas y que “la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas”. Anteriormente, según el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el límite era de 3.5 toneladas brutas. Produce emitió más de 12,500 certificados sanitarios para comercializar recursos hidrobiológicos.
En la propuesta, la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) mantiene el límite de producción anual de 150 toneladas brutas, pero se ajusta su definición. Antes se describía como “la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, semi intensivos e intensivos, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas”. Ahora, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, el tope se eleva a 1,210 toneladas brutas.
Por otro lado, la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) también conserva su umbral: “la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas”. En el caso específico de los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, “la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1,210) toneladas brutas”, se complementa. Al igual que en la AMYPE, aquí se realiza el ajuste en su definición y se mantiene el límite de producción.
El proyecto normativo dispone que los comentarios, aportes u opiniones deben ser enviados al Ministerio de la Producción. “Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe”, se precisa.
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