La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el periodo de la facultad discrecional que exime de sanciones administrativas a los contribuyentes obligados al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). La medida, oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-Sunat/700000, publicada en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca facilitar la implementación de esta herramienta tributaria.

Según la Sunat, la finalidad es brindar mayores facilidades durante el proceso de adopción del SIRE. Así, empresas y trabajadores independientes que estén obligados a usar este sistema podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto del 2026 sin que se les apliquen sanciones administrativas por las infracciones vinculadas al sistema. La disposición incluye a los nuevos obligados de junio y julio del 2026.

La ampliación de la facultad discrecional fue anunciada por la Sunat con el objetivo de que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones sin temor a multas. La resolución establece que durante este periodo no se sancionarán las infracciones relacionadas con el SIRE, lo que permite a los usuarios del sistema corregir errores o completar registros pendientes sin consecuencias económicas.

De acuerdo con lo estipulado en el Diario Oficial El Peruano, la medida aplica para todos los contribuyentes que, estando obligados al SIRE, hayan incurrido en infracciones administrativas por no generar o no ajustar correctamente sus registros electrónicos. La Sunat subrayó que esta extensión forma parte de su estrategia para promover el cumplimiento voluntario y reducir la carga sancionadora durante la transición hacia el nuevo sistema de registros.

Sunat brinda facilidades a empresas e independientes obligados al SIRE. Foto del autor La Sunat ha establecido que los contribuyentes obligados a utilizar el Sistema de Registros Electrónicos (SIRE) desde el periodo mayo del 2026 podrán regularizar la generación de sus registros y realizar ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto del 2026. Durante este plazo, no se aplicarán sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que la regularización se efectúe dentro del periodo establecido por la norma. Para aquellos contribuyentes que adquieren la obligación de usar el SIRE a partir del periodo junio del 2026, la Sunat extendió la facultad discrecional a las infracciones configuradas durante los periodos junio y julio del 2026. También fijó como fecha límite de subsanación el 31 de agosto del 2026. La Sunat informó que continuará desarrollando acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y cumplir con su principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes. Asimismo, señaló que ha puesto a disposición un canal de información sobre el SIRE y otros beneficios, con el fin de fomentar la formalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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