La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) ratificó la sanción de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/214,000, contra la empresa Rústica. El motivo fue no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para impedir que una menor de edad ingresara y consumiera bebidas alcohólicas en su establecimiento ubicado en el Centro Comercial Real Plaza, en el distrito de Ate.
La SPC constató que el proveedor permitió el acceso de la menor a las zonas de discoteca y karaoke del local, donde se vendían dichos productos, y que ella logró acceder a ellos. Con esta acción, la empresa infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los productos y servicios ofrecidos no deben representar riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores.
El colegiado también consideró lo dispuesto en la Ley N° 28681 y su reglamento, normas que prohíben no solo la venta, sino también la distribución o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, incluso de manera gratuita. Esta restricción ya estaba contemplada en los propios protocolos internos de Rústica, que impedían el ingreso de menores a sus discotecas y karaokes, salvo en eventos exclusivos donde no se expendiera alcohol.
Adicionalmente, la SPC confirmó la medida correctiva complementaria dictada en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi. Esta ordena al proveedor capacitar de forma obligatoria a su personal para adoptar medidas que eviten la repetición de dichas prohibiciones legales.
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