La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alista una resolución que establece los detalles del curso de capacitación virtual al que podrán acceder las microempresas para evitar sanciones tributarias. Según el proyecto, no se contemplan excepciones, por lo que todos los cursos serán vía la modalidad virtual y el material instructivo variará según el tipo de infracción cometida.

Esta medida se enmarca en la ley Nº 32335, promulgada por el Congreso de la República en mayo del 2025, que permite a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT asistir a una capacitación a cargo de la Sunat. En diciembre del mismo año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley (Decreto Supremo Nº 288-2025-EF), que ya señalaba que el curso sería virtual, salvo las excepciones que pudiera establecer la Sunat.

El curso se dictará en modalidad asincrónica, es decir, no será en vivo sino grabado. La microempresa dispondrá de un plazo de solo cinco días para acceder a la plataforma de capacitación, dentro de los cuales podrá conectarse en cualquier momento. En dicha plataforma, la Sunat pondrá a disposición el material instructivo que explique la infracción cometida.

Para acceder al curso, la microempresa debe ser notificada previamente por la Sunat mediante el buzón electrónico. En esa comunicación se consignará la dirección web de la plataforma, así como el usuario y la contraseña de acceso. Las condiciones para acreditar la asistencia son tres: completar el curso, desarrollar una actividad final que forma parte del mismo y obtener la constancia de capacitación. Si la microempresa no obtiene la constancia, el beneficio ya no aplicará y la Sunat le impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida. Según estimaciones del ente recaudador, la medida podría aplicarse a un universo de 1.4 millones de microempresas.

El abogado tributarista Jorge Picón consideró que el beneficio del curso virtual para evitar multas debería aplicarse solo por una primera infracción, tal como lo establece la ley. No obstante, advirtió sobre el riesgo de que el Congreso emita en el futuro nuevas leyes que amplíen este beneficio para casos de reiteración de infracciones. “En ese escenario, la norma terminaría perdiendo efectividad, ya no habría la percepción de riesgo, pues se apostaría a que habrá una nueva amnistía”, cuestionó.

Picón también señaló que establecer cursos virtuales en lugar de presenciales buscaría ahorrar costos y hacer más ágil el proceso, ya que se estima que varios cientos de empresas requerirían llevarlo. “Con ello la Sunat ya no se complica en gastar horas-hombre para realizar cursos presenciales. El que sea presencial o virtual no cambia mucho sus resultados. Como mecanismo disuasivo-preventivo la idea del curso no me parece mal”, refirió.

El proyecto de resolución de la Sunat fue publicado a fines de diciembre y otorgó un plazo hasta el 14 de enero del 2026 para recibir comentarios. Luego de ese periodo, la entidad oficializará la norma.

Entre las infracciones tributarias por las cuales se podría aplicar el beneficio del curso figuran: no inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria; no emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago u otros documentos; no llevar libros, registros o contar con informes; no presentar declaraciones y comunicaciones; y no permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

José Carlos Reyes Leyva

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