El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, declaró improcedente la solicitud de nulidad de todo lo actuado presentada por la defensa legal de la suspendida excongresista María Cordero. La medida buscaba anular el proceso penal que enfrenta por el presunto delito de concusión y otros en agravio del Estado, derivado de un supuesto recorte de sueldo a un trabajador de su despacho congresal ocurrido en el 2022.

La decisión del magistrado se fundamentó en una manifiesta falta de competencia del Poder Judicial para pronunciarse sobre actuaciones desarrolladas en sede parlamentaria. Según precisó Checkley en su resolución, los informes emitidos por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y las resoluciones legislativas aprobadas por el Pleno del Congreso constituyen actuaciones propias del ámbito competencial del Poder Legislativo. "Cuya revisión, modificación o anulación no forma parte de las atribuciones conferidas al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria", señaló el juez.

La defensa legal de María Cordero alegaba que durante el trámite de la acusación constitucional en el Congreso de la República se incorporaron hechos y elementos provenientes de la Denuncia Constitucional N° 421-2023-2024 que no formaban parte de la Denuncia Constitucional N° 359. Según sostenían, esto vulneraba su derecho de defensa y el debido proceso. Por ello, solicitaban que se dejara sin efecto el informe final N° 359 emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, así como los actos parlamentarios posteriores que lo aprobaron, incluyendo la Resolución Legislativa N° 15-2023-2024. La petición también buscaba que el procedimiento fuera retrotraído hasta la etapa parlamentaria para emitir un nuevo informe final respetando las garantías constitucionales.

Sin embargo, el juez Checkley desestimó el pedido al considerar que la pretensión estaba dirigida a cuestionar la validez de actuaciones desarrolladas en sede parlamentaria y no de actos procesales emitidos por el Juzgado Supremo o por las autoridades que intervienen en el proceso penal bajo su control. "En consecuencia, corresponde desestimar el pedido formulado por manifiesta falta de competencia para emitir el pronunciamiento requerido", concluyó el magistrado.

Cabe recordar que el 14 de marzo del 2024, el Pleno del Congreso de la República aprobó suspender a María Cordero en su cargo de congresista y levantar su inmunidad parlamentaria para que pueda afrontar este proceso penal.

El 14 de marzo del 2024 el Pleno del Congreso de la República aprobó suspender a María Cordero en su cargo de congresista y levantar su inmunidad parlamentaria a fin de que pueda afrontar este proceso penal. La suspendida legisladora María Cordero es investigada por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Se le atribuye haber obligado a un trabajador de su despacho congresal a entregarle el 50 por ciento de sus haberes entre marzo y agosto del 2022. El proceso penal en su contra avanzó luego de que, el 14 de marzo del 2024, el Pleno del Congreso aprobara su suspensión como congresista y levantara su inmunidad parlamentaria. Con esa decisión, la Fiscalía de la Nación formalizó una investigación preparatoria que ahora enfrenta. Piden al PJ levantar secreto de las comunicaciones de Betssy Chávez  en investigación por presuntas contrataciones irregulares

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