El Tribunal Fiscal ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la formalidad en la evaluación tributaria, siguiendo la línea de las RTFs N.° 02470-8-2022 y 03521-3-2023. En esta ocasión, el caso surgió de una fiscalización en la que SUNAT desconoció el crédito fiscal de junio de 2021 porque ciertos comprobantes de pago no fueron anotados en el Registro de Compras Electrónico (PLE). A partir de ello, la Administración aplicó un reparo al IGV y emitió una sanción por uso indebido del crédito fiscal.
La controversia no giraba en torno a la inexistencia de los comprobantes ni a la falta de sustento documental de las adquisiciones. Por el contrario, el contribuyente logró acreditar que las operaciones habían sido registradas en un Registro de Compras legalizado desde 2009, y que dicha anotación se realizó antes de que SUNAT exigiera la exhibición del libro. Pese a esta evidencia, la Administración sostuvo que el registro carecía de efectos para el crédito fiscal, argumentando que el contribuyente estaba obligado a llevar sus libros de manera electrónica.
El Tribunal enfatiza que la evaluación tributaria debe centrarse en la acreditación efectiva de las operaciones y no únicamente en la observancia de formalidades vinculadas al sistema de registro. El problema de la posición de SUNAT, señala, es que desplaza el análisis desde la existencia de la anotación hacia el medio utilizado para efectuarla, otorgando prevalencia absoluta a una formalidad sobre la realidad acreditada de las operaciones. Así, la ausencia de anotación en el PLE no es suficiente para desconocer el beneficio tributario si el contribuyente demuestra la realidad de las transacciones.
El Tribunal Fiscal, al analizar el caso, determinó que el contribuyente sí tenía derecho al crédito fiscal, pues los comprobantes observados estaban anotados en un Registro de Compras legalizado y dicha anotación se realizó antes de que la SUNAT lo requiriera. En consecuencia, dejó sin efecto tanto el reparo como la multa asociada. El Tribunal recordó que el artículo 19 de la Ley del IGV exige la anotación de los comprobantes en el Registro de Compras para ejercer el crédito fiscal, pero subrayó que la propia normativa establece que el incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con ese registro no implica la pérdida automática del derecho. Por ello, el análisis debía centrarse en verificar si existió anotación, si se realizó dentro de los plazos legales y si ocurrió antes de que la Administración solicitara la presentación del registro. La relevancia de esta resolución radica en que reafirma un criterio de razonabilidad frente a interpretaciones excesivamente formalistas. Si bien las obligaciones vinculadas a los libros electrónicos cumplen una función importante de control y fiscalización, ello no significa que cualquier incumplimiento formal deba traducirse automáticamente en la pérdida de derechos sustanciales. La decisión del Tribunal reconoce que las formas son mecanismos destinados a facilitar la verificación tributaria, pero no pueden convertirse en un fin en sí mismas cuando la realidad económica de la operación está acreditada con documentación suficiente.
La RTF N.° 02137-11-2026 no elimina la obligación de llevar el Registro de Compras Electrónico ni relativiza la importancia del PLE. Lo que establece es que el análisis del crédito fiscal no puede agotarse en la sola constatación de una omisión formal cuando existen elementos objetivos que acreditan la anotación oportuna y la realidad de las operaciones. Este enfoque resulta especialmente relevante en un contexto donde la Administración cuenta con mayores herramientas tecnológicas para verificar la existencia y trazabilidad de las operaciones.
Se trata de un criterio relevante para futuras fiscalizaciones del IGV y para la defensa de los contribuyentes frente a reparos sustentados exclusivamente en incumplimientos formales. En definitiva, el Tribunal reafirma que la determinación de la obligación tributaria debe sustentarse en la realidad acreditada de los hechos y no únicamente en la observancia estricta de mecanismos formales de registro. Un gran avance del Tribunal en aras de una verdadera justicia tributaria.
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
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