La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó a 110 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), conocidos como “empresas fantasma”, que emitieron comprobantes de pago por un valor que supera los S/1.025 millones. La entidad advierte que estos documentos podrían perder validez para sustentar crédito fiscal y gastos si no se demuestra la operación real.

El listado, actualizado al 31 de mayo de 2026, revela que estas compañías lograron emitir más de 478.000 facturas, junto con notas de crédito y débito, pese a no contar con condiciones reales para sustentar las operaciones que declaran. La mayoría de estas empresas se concentran en Lima (73 casos), aunque también hay presencia en La Libertad, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Chimbote, Ayacucho, Ica, Juliaca, Piura y Tacna.

El impacto tributario es crítico: la entidad estima que el crédito fiscal no reconocido supera los S/1.025 millones. Esto significa que los comprobantes emitidos no tendrán validez para sustentar el IGV o gasto deducible, lo que abre una cadena de revisiones para las empresas que los utilizaron. Más de 60.000 clientes aparecen vinculados a estas operaciones, lo que convierte el caso en uno de los procesos de fiscalización más amplios de los últimos años. Muchos de estos contribuyentes habrían usado estos comprobantes para reducir impuestos o sustentar costos, sin verificar necesariamente si sus proveedores tenían la capacidad real para operar.

Cuando la Sunat califica a una empresa como SSCO, su operación no solo se bloquea hacia adelante: la entidad puede revisar comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022. Esto significa que facturas ya utilizadas podrían ser observadas o no reconocidas. El principal riesgo para los contribuyentes es perder el crédito fiscal del IGV o la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta, lo que generaría pagos adicionales de impuestos, intereses y posibles sanciones si se determina que la operación carecía de sustento real. No obstante, el proceso no es automático. Los contribuyentes disponen de 30 días hábiles para solicitar la revisión de los comprobantes. En ese lapso, pueden presentar contratos, comprobantes de pago, guías de remisión o cualquier evidencia que acredite que la transacción sí se concretó. Si no hay sustento suficiente, la factura pierde validez tributaria. En la práctica, muchas observaciones surgen porque las empresas no verifican a fondo a sus proveedores, especialmente en sectores como servicios y comercio, donde se trabaja con múltiples terceros y los controles internos no siempre son estrictos. lr.pe

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