El Pleno del Congreso dio luz verde esta semana, en primera votación, al dictamen del proyecto de Ley 14337/2025-CR, que modifica el Código Penal para incluir los delitos de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La iniciativa, impulsada por el congresista de Fuerza Popular Fernando Rospigliosi, también establece que los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sean procesados en el fuero militar policial por presuntos delitos de función.
El dictamen incorpora el capítulo VI, denominado “Delitos de lesa humanidad”, dentro del título XIV-A del Código Penal, y define los elementos constitutivos que deben acreditarse para que un crimen sea considerado como tal. Así, delitos como asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual solo podrán ser tipificados de lesa humanidad si se demuestra que fueron cometidos como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Los hechos imputados que no cumplan con estos requisitos serán tratados como delitos comunes, con las sanciones ya previstas en el Código Penal.
La propuesta contempla penas de cárcel desde 30 años hasta cadena perpetua para quienes sean sentenciados bajo esta figura, siempre que concurran los elementos constitutivos señalados. Rospigliosi detalló que esta tipificación busca reforzar el principio de legalidad y brindar mayor seguridad jurídica, con el objetivo de evitar vacíos normativos e interpretaciones extensivas. La medida, que aún requiere una segunda votación para su aprobación definitiva, ha generado debate en el ámbito legal y político del país.
El abogado penalista Carlos Caro explicó en RPP que el dictamen aprobado busca adecuar la legislación peruana a los estándares del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aunque el Perú es Estado parte de ese tratado desde hace más de dos décadas, aún no había incorporado expresamente figuras como los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad en su normativa interna. “Lo que estaba pendiente era la incorporación de los delitos que trae consigo la regulación, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, etcétera, donde el Estado peruano, pues, ha estado en un déficit a diferencia de muchos países de la región que han modificado sus códigos penales y sus leyes internas”, aseveró.
Caro precisó que el Código Penal peruano ya contemplaba delitos contra la humanidad, como la tortura o la discriminación, pero aclaró que estos no deben confundirse con los delitos de lesa humanidad definidos en el Estatuto de Roma. “Son delitos individualizados, individuales, por ejemplo, una tortura o un caso de discriminación no es un
apartheid, no es un ataque sistemático generalizado como lo define el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, complementó.
El especialista también señaló que existe una discusión distinta sobre la aplicación retroactiva de estas figuras, la prescripción de los delitos y los procesos judiciales que permanecen abiertos desde las décadas de 1990 y 2000, en el marco de la lucha contra el terrorismo.
Además de la incorporación de los delitos de lesa humanidad, el Congreso aprobó – en segunda votación – una iniciativa legislativa que establece que los efectivos de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas sean procesados de forma exclusiva en el fuero militar policial, en caso sean investigados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta medida, detalló Caro, también busca alinear la normativa peruana con los estándares internacionales, aunque advirtió que su viabilidad dependerá de cómo se interprete la competencia de la justicia castrense frente a delitos de lesa humanidad.
El abogado Carlos Caro consideró que esta normativa debería ser observada por el presidente José María Balcázar, alegando que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y podría favorecer escenarios de impunidad. Según explicó, la jurisdicción militar tiene límites claramente establecidos por el máximo intérprete de la Constitución y solo debe intervenir en casos vinculados a bienes jurídicos estrictamente militares. “La jurisdicción militar está limitada única y exclusivamente para los delitos que agravian bienes jurídicos militares, por ejemplo, la obediencia militar, entrar en inteligencia con una potencia extranjera o el abuso de autoridad contra otros miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional”, señaló.
En esa línea, Caro advirtió que la norma permitiría trasladar a la justicia militar casos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante estados de emergencia. “Estado de emergencia, la policía en uso de su arma de reglamento mata a alguien, tortura a alguien o lesiona a alguien, eso podría pasar a la jurisdicción militar y eso es inconstitucional”, afirmó.
El texto señala que los delitos de función, para el caso de policías y militares, son aquellas conductas ilícitas en las que pudieran incurrir los efectivos durante el cumplimiento de sus labores o en el marco de un estado de emergencia. Asimismo, se establece que los jueces ordinarios deberán archivar los casos contra policías y militares si es que ya existe un proceso dentro del fuero militar policial, por lo que no se podría avanzar a sentencias firmes.
Lo más leído
Leer artículo completo en rpp.pe →
Comentarios 1
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta