El próximo lunes 29 de junio será feriado nacional en todo el Perú por la festividad de San Pedro y San Pablo, una de las celebraciones religiosas más importantes del calendario católico que también coincide con el Día del Pescador. Al caer en lunes, la fecha generará en la práctica un nuevo fin de semana largo, permitiendo que miles de trabajadores, estudiantes y familias que descansan habitualmente los sábados y domingos disfruten de tres días consecutivos de descanso. Esta jornada representa una oportunidad para realizar viajes, actividades recreativas, reuniones familiares o simplemente hacer una pausa en las actividades cotidianas.

La solemnidad de San Pedro y San Pablo conmemora a dos de las principales figuras del cristianismo. En Perú, esta fecha también está vinculada al Día del Pescador, una celebración especialmente significativa en las localidades costeras, donde se realizan actividades religiosas, procesiones y homenajes a quienes trabajan en el sector pesquero.

Derechos laborales durante el feriado

Los feriados nacionales están regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. Durante estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado sin que ello afecte sus ingresos habituales. Quienes laboren durante el feriado y no reciban un descanso sustitutorio deberán percibir una remuneración adicional conforme a la legislación vigente. Si un trabajador presta servicios durante un feriado nacional sin descanso compensatorio posterior, le corresponde recibir un pago extra.

Feriados que restan en el 2026

Julio

  • Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
  • Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
  • Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto

  • Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
  • Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Octubre

  • Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.

Noviembre

  • Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

Diciembre

  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

En caso de trabajar en un feriado, el empleador debe pagar tres conceptos: la remuneración por el trabajo realizado, el pago correspondiente al feriado y una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria. La omisión de este pago constituye una infracción muy grave que puede derivar en sanciones económicas, cuyo monto varía según el tamaño de la empresa.

Es clave distinguir entre feriado y día no laborable. Los feriados son fechas establecidas por ley, de cumplimiento obligatorio tanto para entidades públicas como privadas, y no requieren recuperación de horas. Los días no laborables, en cambio, son decretados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo y generalmente se aplican al sector público; además, sí deben ser compensados posteriormente conforme a los mecanismos de cada entidad o empresa.

El Poder Ejecutivo puede establecer días no laborables adicionales durante el año para unirlos a feriados nacionales y generar periodos más extensos de descanso. En el sector público, los trabajadores se acogen automáticamente a la medida; en el sector privado, su aplicación depende de un acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Leer artículo completo en diariocorreo.pe →