La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) suspendió por seis meses a los jueces Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa, del Tercer Juzgado Penal Colegiado, por ordenar la ejecución inmediata de la sentencia de 15 años de prisión contra el expresidente Ollanta Humala por lavado de activos, al culminar la audiencia de adelanto del fallo.

El 15 de abril de 2025, los magistrados realizaron dicha audiencia para adelantar el fallo judicial contra Humala y otros implicados en el Caso “Aportes al Partido Nacionalista”. La lectura completa de la sentencia se llevó a cabo el 29 de abril, mientras que la notificación del escrito fue el 2 de mayo. Según la ANC-PJ, “al ejecutar un fallo basándose solo en una verbalización, sin que exista una sentencia íntegra y escrita que la sustente, contraviene directamente el mandato constitucional”.

El artículo 402 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) permite a los jueces disponer la ejecución inmediata de la sentencia, pero el artículo 24, literal f, de la Constitución, de mayor rango, establece que “nadie puede ser privado de su libertad, salvo por mandato escrito y motivado de un juez”. La sanción se fundamenta en esta contradicción normativa.

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