El pleno del Congreso aprobó este 12 de junio, en primera votación y exonerado de segunda, el dictamen basado en el proyecto de ley N° 9645/2024-CR, que modifica la base de cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para las casas de apuestas online. Con este cambio, el tributo que pagan estas empresas se reducirá.

Actualmente, la tasa del ISC se aplica a la diferencia entre el ingreso total percibido por las apuestas y el total de premios concedidos en un mes. La modificación establece que, para la base de cálculo del impuesto, solo serán consideradas las apuestas “en dinero”. Es decir, se excluirán las apuestas gratuitas entregadas con fines promocionales.

La abogada tributarista Katarzyna Dunin Borkowski explicó que el objetivo es descontar esas apuestas de regalo. “Con ello el impuesto a pagar va a bajar”, subrayó. “Muchas veces dan apuestas en forma de regalo. O un apostador no gana dinero, sino posibilidades de seguir jugando. Todo ello ya no será considerado en la base del cálculo del impuesto”, detalló. “El tributo era confiscatorio, pues estabas tributando sobre un monto ficticio (apuestas gratis)”, remarcó.

Cabe recordar que desde el 1 de enero de 2025 las casas de apuestas online empezaron a pagar el ISC, inicialmente con una tasa de 1%. Sin embargo, a mediados de enero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto y redujo temporalmente la tasa a 0,3%, hasta el 30 de junio de este año. El MEF tomó esta medida debido al reclamo del gremio de las compañías de apuestas online, que advertían dificultades operativas para trasladar el ISC a los consumidores.

Ahora, el dictamen será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.

Otro cambio de la iniciativa legislativa es que ahora las personas naturales con negocio podrán operar plataformas de apuestas online. El permiso lo otorgará el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), de la misma manera que ya lo hace con las personas jurídicas. “Se busca que las personas naturales con negocio puedan participar de esta actividad económica”, señaló el congresista Ilich López (Acción Popular) al sustentar el dictamen en el pleno. “Muchas bodegas, dentro de los servicios que brindan, dan estas apuestas deportivas a distancia”, agregó el legislador, quien no hizo ninguna referencia al cambio en la base de cálculo del ISC. Para reducir el riesgo de manipulación en las apuestas, la iniciativa también castiga con penas de cárcel la alteración de resultados deportivos. En los últimos años se han reportado denuncias sobre posibles sobornos a equipos, sobre todo de fútbol, y crece la sospecha sobre algunos resultados y acciones de deportistas en el marco de las ganancias que genera el mercado de apuestas. El proyecto de ley incorpora en el Código Penal el delito de manipulación de resultados deportivos. “El que, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o dé una ventaja indebida a otra persona, para sí misma o para otra persona o entidad, con el objetivo de alterar indebidamente el resultado o el curso de una competición deportiva, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Igual sanción se aplicará al que solicite o acepte la ventaja, promesa u oferta indebida”, señala la iniciativa legislativa.

El proyecto también contempla un agravante específico para quienes usen violencia, amenaza o intimidación para forzar a un deportista, entrenador, árbitro, dirigente u otro agente con influencia en la competencia a alterar el resultado. En esos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años. Además, se establece una sanción mayor si el responsable de la manipulación es un deportista o alguien con participación directa o indirecta en el evento, como personal administrativo, médico, representante de deportistas, o directivo de club, liga o federación. Para estos supuestos, la condena no será menor de 6 años ni mayor de 9 años, según detalla el texto legal: “Cuando la conducta asociada a alteración del resultado deportivo fuese incurrida por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona, que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición, la pena privativa de la libertad no será menor de 6 años ni mayor a 9 años”. La norma también precisa que quien mediante violencia, amenaza o intimidación obligue a alguno de estos actores a alterar el resultado “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor a 12 años”.

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